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EtapaPublicación Oficial
11-09-15
LA
GACETA
-
DIARIO OFICIAL
173
ASAMBLEA NACIONAL
£1
Presidente
de la
República
de
Nicaragua
A
sus
habitantes, Sabed:
Que,
La
Asamblea Nacional
de la
República
de
Nicaragua
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la
Constitución Política
de la
República
de
Nicaragua,
en el
artículo
25,
numeral
3,
confiere
a los
ciudadanos
y
ciudadanas
el
derecho
al
reconocimiento
de su
personalidad
y
capacidad jurídica.
II
Que el
derecho
a un
nombre
se
formaliza
con la
inscripción
en
el
Registro
del
Estado Civil
de las
Personas,
lo
cual
es
preciso
a
efecto
de la
determinación
de la
nacionalidad,
del
registro
de la
filiación
familiar
y de la
definición
de una
identidad personal,
para
ser
conocido
y
reconocido
por el
Estado
y la
sociedad
nicaragüense
sin
exclusión alguna.
III
Que
entre
los
sectores sociales empobrecidos
del
país existe
un
considerable
nivel
de
sub-registro
de
nacimientos
que
urge
de
acciones contundentes para
su
erradicación.
POR
TANTO
En uso de sus
facultades
La
siguiente:
HA
DICTADO
LEY
. 908
LEY
DE
REPOSICIÓN
Y
RECTIFICACIÓN
DE
ACTAS
DEL
REGISTRO
DEL
ESTADO CIVIL
DE
LAS
PERSONAS
Artículo
1
Objeto
de la ley
El
objeto
de la
presente
Ley es la
regulación
del
proceso
de
reposición
y
rectificación
de
actas
del
Registro
del
Estado Civil
de las
Personas, mientras entra
en
vigencia
el
Código Procesal
Civil
de la
República
de
Nicaragua.
Artículo
2
Definiciones
La
reposición
de
partidas
de
nacimiento
es el
proceso
por el
cual
se
autoriza
la
inscripción tardía
del
hecho vital
de
nacimiento
ante
el
Registro
del
Estado
Civil
de las
Personas
una vez
hayan
transcurrido siete años desde
la
fecha
del
nacimiento,
del
interesado
o
interesada.
La
rectificación
de
actas
del
Registro
del
Estado
Civil
de las
Personas
es el
proceso
por el que se
autoriza
se
corrijan
errores,
contenidos
en los
datos
de las
actas
o
partidas
de
nacimiento
debidamente inscritas ante
el
Registro
del
Estado Civil
de las
Personas.
Artículo
3
Gratuidad
del
proceso
La
inscripción
y
libramiento
de la
primera inscripción
de la
reposición
o de la
partida rectificada
es
gratuita.
Para
todos
los
efectos,
la
certificación
o
certificado
de
inscripción
de
nacimiento tiene
una
vigencia
de
diez
años,
a
partir
de la
fecha
de su
expedición.
Artículo
4
Competencia
judicial
Son
competentes para conocer
los
procesos
de
reposición
o
rectificación
de
actas
del
Registro
del
Estado Civil
de las
Personas
los
jueces
o
juezas Civiles Locales
o
Únicos
de la
República
de
Nicaragua
del
domicilio
del
interesado mayor
de
edad,
o los del
lugar
de
residencia
de
quienes ostenten
la
relación madre-padre-
hijo
en el
caso
de los
menores
de
edad.
Artículo
5
Procedencia
Procede
la
solicitud
de
reposición
de la
partida
de
nacimiento
por
inscripción tardía siete años
después
de la
fecha
de
nacimiento
manifestada
por el
interesado
o
interesada
o sus
representantes.
Procede
la
solicitud
de
rectificación
del
acta
del
Registro
del
Estado
Civil
de las
Personas
en
aquellos casos
en los que se
presenten
errores
en los
datos contenidos
en las
mismas, debidamente
probados
por las
personas interesadas.
Artículo
6
Legitimación procesal
Se
encuentran legitimadas para solicitar
la
reposición
de
partida
de
nacimiento
por
inscripción tardía
o
rectificación
de la
misma,
las
siguientes personas:
1)
Para
el
caso
de los
mayores
de
edad,
el
interesado
o
interesada,
quien
deberá solicitar personalmente ante
la
autoridad judicial
el
acto correspondiente.
2)
Para
el
caso
de los
menores
de
edad,
las
siguientes personas,
en
orden prelativo:
a)
Quienes ostenten
la
relación madre-padre-hijo.
b) Los
parientes hasta
el
sexto grado
de
consanguinidad
en
línea
ascendente, descendente
y
colateral.
c) El
Estado
de la
República
de
Nicaragua.
Artículo
7 De la
solicitud
La
solicitud
de
reposición
de
partida
de
nacimiento
por
inscripción
tardía
o
rectificación
de
acta
del
Registro
del
Estado
Civil
de las
Personas,
se
hará
por el o los
interesados utilizando
los
formularios
que a
tales efectos apruebe
la
Corte Suprema
de
Justicia.
Además
de las
personas interesadas, deberán concurrir
al
acto
dos
testigos residentes
en el
municipio
de
competencia
del
juez
o
jueza debidamente identificados
con su
cédula
de
identidad,
quienes deberán
dar fe
bajo promesa
de ley y so
pena
de
falso
testimonio,
de lo
solicitado
por el o los
interesados.
Artículo
8 De los
requisitos
del
acta
de
solicitud
El
acta
de
solicitud deberá consignar:
7277

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