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DECRETO A. N. No. 6817
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION TENOLI, también podría ser conocida
como TENOLI; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de
Managua, Municipio de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACION TENOLI, también podría ser c onocida como TENOLI; estará obligada al
cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás
Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vi gencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes
de Marzo del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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