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EtapaRedacción de texto
Ley No. 700

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    Ley No. 700

    El Presidente de la República de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,
    LA ASAMBLEA NACIONAL

    CONSIDERANDO

    I
    Que la Orden de la independencia Cultural Rubén Darío, máxima distinción cultural de la nación, expresa un profundo contenido patriótico y el compromiso de reconocer la ardua y meritoria labor que realizan personas con humildad, con convicción que hayan aportado al desarrollo y consolidación de la cultura o la educación.
    II
    Que una actuación coherente con este profundo contenido humanista y patrio, que refrenda la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, sustenta que a la par del reconocimiento moral e intelectual a los galardonados, se acompase otro reconocimiento de corte pecuniario. La experiencia acumulada en este campo denota que este tipo de labor educativa y cultural requiere entrega en demasía, dedicación, constancia, labor de construir y hacer realidad sueños y proyectos para todos, la mayoría de las veces no es de las mejores remuneradas monetariamente, y esa es una realidad imperante en nuestro actual contexto, que no debe ser soslayada ante la voluntad de ofrecer un reconocimiento integral a quienes con sencillez y humildad aportan su grano de arena en la construcción de un mejor modelo social.
    III
    Que la existencia de un Fondo permitiría otorgar una pensión económica mensual a las personas nacionales o extranjeras, que reciban la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, como máxima distinción cultural de la Nación y que se encuentren con enfermedades crónicas que los imposibiliten para trabajar, o personas de la tercera edad, y con bajos recursos económicos.
    IV
    Que esta ayuda material representaría un símbolo de solidaridad y correspondencia ante sus incalculables y desinteresados aportes al desarrollo de la nación nicaragüense.
    POR TANTO

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO
    La siguiente:
    LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 333, “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES

    Artículo Primero Se reforma el artículo 11 de la Ley No. 333, “Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación, de su Obra y Bienes”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de marzo del 2000, el que se leerá así:
              “Art. 11. Se crea la “Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío”, como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y extranjeros destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal.
              Créase, el “Fondo de ayuda patrimonial a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío”. Este fondo será destinado a otorgar una pensión económica mensual a aquellas personas que habiéndose reconocido con esta distinción, padezcan de enfermedades crónicas, que se encuentren imposibilitadas para laborar por problemas de salud o que sean de la tercera edad, y de escasos recursos económicos.”
    Artículo Segundo Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar la partida presupuestaria correspondiente, que deberá ser incluida en el Presupuesto General de la República.

    Artículo Tercero La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.




    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Dr. Wilfredo Navarro Moreira
    Secretario de la
    Asamblea Nacional
TEXTO


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    Dictamen “Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”
Managua, 24 de febrero del 2009

        DICTAMEN FAVORABLE
    Ingeniero
    Rene Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su despacho


    Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día dieciocho de agosto del dos mil ocho de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes
    I
    Informe de la Comisión
    1. Antecedentes

    La Orden Nacional Cultural Rubén Darío, fue creada mediante Decreto Ejecutivo el 15 de febrero de 1947 como un homenaje al poeta Rubén Darío por sus aportes a la Lengua española, aprobada el día 8 de agosto de 1950 mediante Decreto por disposición de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua en resolución Nº. 3

    Fue reglamentada y se estableció que la Orden Nacional Rubén Darío se concediera a los nacionales y extranjeros, civiles y militares de uno u otro sexo mediante acuerdo dictado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores con el objetivo de expresar su reconocimiento por servicios sobresalientes suministrados a la Patria o a la humanidad; por obras de artes o literarias de gran relieve; descubrimientos científicos de trascendencia; hechos y trabajos meritorios; y especialmente como un estimulo a la labor diplomática que en forma apreciable haya contribuido al fortalecimiento de relaciones entre Nicaragua y los demás países.

    En 1982 la Junta de Gobierno de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua derogó este Decreto y dió ha conocer mediante el Decreto No. 927, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.21, del 27 de enero de 1982 la Creación de la Orden de Independencia Cultural Rubén Darío.

    El 15 de febrero del año 2000, la Asamblea Nacional de la República, aprobó la Ley No. 333, mejor conocida como “Ley para la protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación, de su obra y bienes”, estableciendo en el Capítulo IV, De la Promoción y Difusión, en su Arto. 11, la Creación de la Orden Cultural Rubén Darío, como máxima distinción cultural de la nación.

    Se aprobó la primera reforma al artículo 11 el día 19 de enero del año 2007. Ley 611 “Reforma a la Ley No. 333 Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. En esta reforma mandata que la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío sea otorgado mediante Acuerdo Presidencial, pero en esta no se consideró apoyo económico a los beneficiados.

    La “ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBEN DARIO” ha beneficiando tanto personajes nacionales como internacionales por su aporte a la cultura y educación.

    2- Objetivo:

    Dotar de una ayuda económica mensual por medio del Presupuesto General de la República de Nicaragua, a aquellas personas condecoradas con el Orden de Independencia Cultural Rubén Darío, en especial a los que presentan problemas económicos y de salud.

    3. Consulta.

    El día 16 de febrero del año en curso se le envió carta al Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura solicitándole información sobre las personas que han sido reconocidas con esta orden cultural. Así mismo se le solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público nos informe si existe partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República 2009 para este fín.

    El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresó que en el Presupuesto General de la República no existe asignación presupuestaria para entrega de reconocimiento económico a los beneficiados de las órdenes culturales y en el caso del Arquitecto Luis Morales Alonso Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, respondió que no existe asignación presupuestaria, nos remitió listado de los que han sido galardonados por el Presidente de la República en el año 2007-2008.
    II

    Consideraciones de la Comisión


    La Comisión reconoce la importancia de la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío y su significado al reconocer los aportes que han hecho las personas nacionales o extranjeros a nuestro país. Así mismo se reconoce que muchos de los beneficiados son personas de la tercera edad, de escasos recursos económicos y con problemas de salud.

    Beneficiados:

    Según la página Web del Instituto Nicaragüense de la Cultura a la fecha se han entregado Orden de la Independencia Cultural a 505 destacados personajes.

    Entre los años 2007 - 2008 el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, entregó la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío a destacados periodistas y connotados exponentes de la cultura, educación y arte nacional.

    En el área de educación ha sido beneficiado la profesora Rosa Danelia Chavarría Morales, mejor maestra de primaria y Danilo Rosalío Ruiz García, mejor maestro de secundaria. Así como los educadores Miguel De Castilla, Francisco Guzmán, Sor Emilia Rachella, Dolores Torres y el promotor cultural Wilmor López.

    En la categoría de teatro, los distinguidos con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, fueron Evelyn Martínez, José Daniel Prego, Comedia Nacional de Nicaragua, Teatro Guachipilín, Colectivo de Muñecos Roberto Barberena.

    En Danza los galardones fueron para Blanca Guardado, Gloria Bacón y Verónica Arana. También recibieron tan alta distinción los artistas plásticos Raúl Marín y Dennis Núñez, así como también los pintores Efrén Medina y Silvio Bonilla.

    Se hicieron merecedores de la alta distinción también los coros líricos Alberto San José, Thelma Carrillo, Merceditas Prado, Hipólito Aguirre y Juan Parajón.

    Asimismo fueron distinguidos los músicos Donald Chamorro, Pablo Martínez Téllez y el marimbista...

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