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EtapaRedacción de texto
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El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY No. 856
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 431, “LEY PARA EL RÉGIMEN DE
CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO”
Artículo primero: Reforma
Reformase el artículo 3 de la Ley No. 431, “Ley para el Régimen de
Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 15 del 22 de enero del 2003, el que se leerá así:
Art. 3 Conceptos básicos
Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos
básicos los siguientes:
1) Accidente de tránsito: Acción u omisión culposa cometida por
cualquier conductor, pasajero o peatón en la vía pública o privada
causando daños materiales, lesiones o muerte de personas, donde
interviene por los menos un vehículo en movimiento.
1)bis Acto administrativo: Es la declaración o manifestación de
voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma escrita o por
cualquier otro medio que, con carácter general o particular,
emitiere la Autoridad de Aplicación de esta Ley y que produjere o
pudiere producir efectos jurídicos.
1)ter Acto de investigación: Búsqueda de los elementos que
determinan los factores desencadenantes del accidente, las
causas que lo provocaron, las consecuencias y el comportamiento
de los sistemas de seguridad activa y pasiva desde una
perspectiva técnica y científica para determinar el grado de
responsabilidad directa o indirecta de cada una de las personas
involucradas en el accidente y establecer la verdad sin detrimento
de los actos de prueba que puedan presentar las partes.
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2) Aventajamiento: Acción y efecto de aventajar un vehículo a otro
sobre la marcha.
3) Acera o anden: Es la parte superior de la vía pública destinada
únicamente para la circulación peatonal.
4) Agente de tránsito: Es el oficial de la Policía Nacional encargado
de aplicar la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e
Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones
administrativas relativas a la materia.
5) Arcén: Franja longitudinal afirmada contiguo a la calzada, que no
está destinada al uso de vehículos automotores, salvo
circunstancias excepcionales.
6) Ángulo de visibilidad: Es el área máxima de visión que debe de
tener todo conductor al desplazarse sobre la vía.
7) Boleta de infracción: Formulario mediante el cual se aplica una o
más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste
pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir
en la violación a la Ley de la materia.
8) Calzada: Es el área de la vía destinada únicamente para la
circulación de vehículos automotor, de pedal o de tracción animal.
8)bis Calcomanía: Imagen que, mediante la aplicación de agua o calor,
se transfiere del soporte original a otra superficie donde queda
adherida; también se le podrían definir así a las pegatinas o figuras
autoadhesivas que no requieren el uso de agua.
8)...ter Calcomanía de revisado: La que se emite a los propietarios de
vehículos con motor de combustión interna, eléctrico o híbrido que
han aprobado satisfactoriamente la comprobación o verificación de
los requisitos y obligaciones a los que hace referencia la presente
ley.
8).quater Conducción temeraria: Operación de vehículos con manifiesto
desprecio por la vida, con notoria y deliberada transgresión a las
normas de tránsito, poniendo en peligro concreto la vida o
integridad física de las personas y sus bienes.
9) Carretera: Término genérico que designa una vía de uso y
dominio público proyectada y construida fundamentalmente para la
circulación de vehículos automotores, que incluye la extensión total
comprendida dentro del derecho de vía, con acceso a las
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propiedades colindantes. Se diferencia de caminos y calles por el
diseño concebido para la circulación de vehículos automotores de
transporte y de las autovías y autopistas, que no pueden tener
pasos y cruces a un mismo nivel.
10) Caminos: Área destinada para la circulación vehicular, sin que
esta tenga trazo alguno que determine su dirección.
11) Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la
calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre
que tenga una anchura determinada y suficiente para permitir la
circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
12) Condiciones atmosféricas: Conjunto de factores o condiciones
climáticas que dificultan la visibilidad del conductor, tales como
neblina, lluvia, polvo, humo, entre otros.
13) Conductor: Persona natural que conduce un vehículo del tipo para
el que está autorizado, de conformidad a la licencia de conducir.
13).bis Derecho de matrícula: Tributo a cargo del propietario de cualquier
vehículo automotor que tiene como hecho generador la inscripción
o renovación de un derecho adquirido en el Registro de la
Propiedad Vehicular adscrito a la Especialidad de Seguridad de
Tránsito de la Policía Nacional. El pago del derecho de matrícula
se hará constar por medio de una calcomanía.
14) Dispositivos de tránsito: Conjunto de señales que regulan el
ordenamiento vial.
14) bis Depósito: Lugar público o privado debidamente autorizado, en el
que se entrega a una persona un automotor para su
estacionamiento temporal con la obligación de guardarlo,
custodiarlo y entregarlo posteriormente a su propietario en las
mismas condiciones que lo recibió, previo pago de las costas
correspondientes.
15) Dispositivos especiales de seguridad: Conjunto de equipos e
implementos del vehículo destinados a resguardar la vida de los
pasajeros, tales como sillas de seguridad, cinturones, cascos,
entre otros.
16) Dispositivos especiales de advertencia: Equipos y medios
emisores de sonidos y luces que deben de utilizar los vehículos
contemplados en régimen preferente, tales como sirenas, luces
intermitentes, campanas, sonidos especiales, entre otros.

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