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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7020
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN RED DE
EMPRENDEDORES NICARAGUENSES DEL RECICLAJE (REDNICA), la que podrá identificarse con las
siglas (REDNICA)
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN RED DE EMPRENDEDORES
NICARAGUENSES DEL RECICLAJE (REDNICA), la que podrá identificarse con las siglas
(REDNICA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de
Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN RED DE EMPRENDEDORES NICARAGUENSES DEL RECICLAJE
(REDNICA), la que podrá identificarse con las siglas (REDNICA); estará obligada al
cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes
de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su p ublicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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