EtapaRedacción de texto

DECRETO A.N. No. 5741
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO A.N. No. 2687, “DECLÁRESE CAPITAL DEL FOLKLORE DE NICARAGUA A LA CIUDAD DE MASAYA”

Artículo 1 Se reforma el artículo 1 del Decreto A.N. No. 2687, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 01 de febrero del 2001, el que se leerá así:
            “Declárese a la Ciudad de Masaya, "Capital del Folklore de Nicaragua".

            Con el fin de garantizar la promoción, fomento y preservación de las expresiones culturales, tradiciones indígenas, populares y folklóricas de la Ciudad de Masaya, se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporar una partida presupuestaria anual con recursos suficientes, en el Presupuesto General de la República correspondiente. Esta partida presupuestaria financiada con recursos del tesoro deberá incluirse por un período de (5) cinco años consecutivos, a partir del año 2010, siendo su órgano ejecutor la Alcaldía Municipal de Masaya.

            Una vez concluido el plazo determinado en el párrafo anterior, la Alcaldía Municipal de Masaya deberá contemplar esta asignación dentro de su presupuesto municipal de gastos, asumiéndolo con recursos propios.”

Art. 2 La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


    1
    Dictamen Favorable de la Reforma al artículo 1 Decreto No.2687 “Declárese capital del folklore de Nicaragua a la ciudad de Masaya”
Managua, 30 de Abril del 2009

Dictamen Favorable

    Ingeniero
    Rene Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su despacho


    Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de parte de la Primer Secretaría el día catorce de junio del año 2007, para dictaminar el “Decreto de Reforma al Decreto No. 2687, Declárese capital del folklore de Nicaragua a la ciudad de Masaya”
    I
    Informe de la Comisión
    1. Antecedentes

    Este proyecto de ley es una iniciativa presentada ante la Primera Secretaría el día 7 de febrero del año 2007, por Diputados de la Bancada del F.S.L.N. Nasser Silwany Báez, María Jacaranda Fernández Mejía, Jenny Martínez Gómez, Juan Alberto Acuña Avilés y José Blandino Raudez.

    Masaya es una ciudad donde el folklore se vive con gran intensidad. Desde danzas folklóricas, gastronomía típica, festividades religiosas, populares carnavales que reviven antiguas tradiciones indígenas. Se entremezclan a lo largo del año y hacen de Masaya un destino necesario para miles de turistas nacionales y extranjeros.

    Todos los jueves celebran en el mercado de artesanías una verbena popular bajo el nombre de ¨Vamos a Masaya¨, una muestra de lo mejor de nuestra música y danza, y ofrecen al público una gran cantidad de productos artesanales y manualidades tradicionales, tales como hamacas, vestidos bordados, tapices de mecate, cuero labrado, artesanías de madera, máscaras esculpidas y barro.


    2- Consulta

    Se envió a consulta por la vía escrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 27 de febrero del año en curso para que nos transmitiera sus comentarios sobre el impacto fiscal al aprobarse esta reforma.
    La evacuación a esta consulta rola por la vía escrita con fecha 15 de abril del presente año.


    3. Objetivo

    Asignar una partida presupuestaria anual en el Presupuesto General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR