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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7694
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION PARA EL
DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO “FUNDECOMI”
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO INCLUSIVO la que podrá identificarse con las siglas “FUNDECOMI”; sin
fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Juigalpa,
Departamento de Chontales.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO la que podrá
identificarse con las siglas “FUNDECOMI”; estará obligada al cumplimiento de la Ley
General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la Rep ública de
Nicaragua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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