INICIATIVA NO. 20053633. LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FISCALIZACION DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO.

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus Facultades

HA DICTADO

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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO

TITULO I

OBJETO Y AMBITO


Arto. 1. Objeto de la ley .- Es objeto de la presente Ley crear, bajo la dirección de la Contraloría General de la República, el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y regular su funcionamiento, a fin de examinar, verificar y evaluar, tanto el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales del sector público, como la utilización de las facultades, medios y recursos puestos a disposición de los organismos, entidades y personas que lo integran.

Arto. 2. Ámbito de aplicación - Las disposiciones de esta Ley rigen para todos los organismos y entidades del sector público y sus servidores en todo el territorio de la Repú blica de Nicaragua.

El Sistema de Control y Fiscalización creado en virtud del artí culo anterior rige también para las personas naturales o jurí dicas del sector privado que recibieren subvenciones, asignaciones o participaciones de recursos provenientes del Estado y para aquellas que contrataren con entidades públicas, por los efectos del cumplimiento contractual.

Arto. 3. Sector Público.- Para los efectos del Sistema de Control y Fiscalización, sin que ello implique cambios en la naturaleza de los organismos y entidades o en las relaciones con sus servidores, el sector público comprende:

1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, entes autónomos y gubernamentales, incluidas sus empresas.

2. Los Gobiernos y Consejos Regionales Autónomos, sus entidades y empresas.

3. Las Municipalidades y sus empresas.

4. Las Entidades creadas por ley como de derecho público o las creadas como de derecho privado con finalidad social o pública cuando en é ;stas tenga participación el Estado.

5. Los Centros de Educación Superior, Universidades públicas o privadas que reciban aportes del Estado.

6. Las sociedades de economía mixta.


TÍTULO II

DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Arto. 4 Sistema de Control y Fiscalización – Los organismos y entidades del sector público y sus servidores utilizarán el Sistema de Control y Fiscalización como elemento de retro alimentación para el funcionamiento de sus sistemas administrativos, operativos y de información, a los que se refiere el artículo 7 de esta Ley, a fin de conseguir eficiencia, efectividad y legalidad en la gestión y en sus resultados.

Constituirán parte del Sistema:

1. Las normas que regulen el funcionamiento de los organismos y entidades del sector público y el ejercicio de atribuciones, deberes, derechos y obligaciones de sus servidores;

2. Las medidas que se adopten para precautelar y verificar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros, ambientales, tecnológicos y de tiempo, en orden a obtener los mejores resultados; y,

3. Las acciones que se emprendan para superar deficiencias de gestión y para establecer responsabilidades.

El Sistema se aplicará para:

1. Lograr que los servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública del ejercicio de sus facultades y de la utilización de los recursos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo;

2. Garantizar que los cometidos y responsabilidades de las entidades y organismos del sector público y los consecuentes deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a plenitud;

3. Conseguir que cada entidad y organismo del sector público, y especialmente su máxima autoridad, asuma competencia y responsabilidad por el funcionamiento de su propio control interno, evaluado por el control externo independiente de la Contraloría General de la República;

4. Complementar la acción que otros órganos de control externo ejercen sobre determinadas operaciones y actividades de ciertos organismos y entidades del sector público y sus servidores;

Arto. 5. Elementos Componentes del Sistema .- El Sistema de Control y Fiscalización se aplicará por medio de los siguientes subsistemas:

1. Subsistema de control interno, responsabilidad gerencial de cada uno de los organismos y entidades a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley;

2. Subsistema de control externo que comprende:

a) El control externo que ejerzan otros organismos y entidades públicos en el ámbito de sus competencias; y,

b) El control externo posterior que compete a la Contraloría General de la República, en su calidad de Organismo Superior de Control de la Administración Pública.

Arto. 6. Marco normativo general .- Para regular el funcionamiento del Sistema de Control y Fiscalizació n, la Contraloría General de la República expedirá:

1. Normas técnicas de control interno que servirán como marco básico para que las entidades y organismos públicos y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio subsistema de control interno;

2. Políticas de auditoria gubernamental, que servirán de guía general para las actividades de auditoria interna y externa en el sector público;

3. Normas técnicas de auditoria gubernamental que especificarán los requisitos generales y personales del auditor, la naturaleza, características, amplitud y calidad de sus labores, la suficiencia, pertinencia, competencia, clases y formalidades de la evidencia que deberá obtener y, la presentación, contenido y trámite de su informe; y,

4. Regulaciones Administrativas, manuales, instructivos y otras disposiciones necesarias para la aplicación del sistema.

En el marco de las políticas y normas indicadas, cada entidad pú blica que considere necesario dictará las específicas, de carácter particular, para el control de las operaciones a su cargo. La Contraloría General de la República verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas.

Arto. 7. Sistemas objeto de control. - Mediante la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización se examinará, verificará y evaluará, en función del objetivo:

1. Los Sistemas Administrativos, a saber:

    a. Organización.
    b. Planificación.
    c. Administración Financiera , que incluye los Subsistemas de: Determinación y Recaudación de Rentas tributarias y no tributarias; Presupuesto: en sus fases de programación y ejecución física y financiera, evaluación y liquidación; Tesorería o Administració n de Caja; Crédito Público, interno y externo, con sus operaciones de emisión, contratación, amortización e intereses; Contabilidad Gubernamental, con sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.
    d. Administración de Bienes y Servicios , incluidos los procesos precontractuales, contractuales, de abastecimientos, almacenamiento, distribución y consumo.
    e. Inversiones Públicas , en sus etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseño, financiamiento, modalidad de ejecución, construcción, supervisión, terminación, recepción y mantenimiento. y,
    f. Administración de Recursos Humanos con sus diversos subsistemas;

2. Los sistemas operativos, a saber: Defensa y Seguridad Pública, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Infraestructura Física, Protección del medio ambiente y cualesquiera otros servicios o áreas especializadas de la actividad pública, sea cual fuere su naturaleza, que mediante diversos procesos materializan el cumplimiento de las misiones y los fines institucionales; y,

3. Los sistemas de información , administrativa y operativa y las estadísticas que generan.


CAPÍTULO 2

DEL SUBSISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL


Arto. 8. Control interno propio .- Las entidades y organismos públicos, sin excepción alguna, establecerán su propio Subsistema de Control Interno que cubrirá los sistemas administrativos, operativos y de información, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, para tener y proveer seguridad razonable sobre:

1. El cumplimiento efectivo de sus misiones, fines y objetivos;

2. La protección y la utilización económica y eficiente de todos sus bienes y recursos;

3. La transparencia de la gestión;

4. La confiabilidad de la información;

5. La Legalidad y Legitimidad de sus actos y operaciones y la observancia de las demás normas y políticas aplicables; y,

6. La identificación y corrección oportunas de las deficiencias de gestión.

Arto. 9. Integración del control interno. - El control interno previo y el control interno concurrente estarán establecidos e integrados en todos los procesos administrativos, operativos y de información; se efectuarán por los servidores responsables del trámite de las operaciones y no por unidades destinadas especí ficamente a ese fin, cuya creación está prohibida.

Al ejercer el control interno previo sobre cada uno de los sistemas administrativos, operativos y de información, los servidores analizarán las operaciones propuestas antes de su autorización o ejecución. Dicho análisis versará sobre la legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con planes, programas y presupuestos, que tuvieren tales operaciones propuestas.

Al efectuar el control concurrente, los servidores encargados del mismo inspeccionarán y constatarán la calidad y cantidad de los bienes y servicios y la oportunidad con que se recibieren o prestaren, todo ello de conformidad con los términos convenidos o autorizados.

El control interno posterior, que evaluará la efectividad de los otros controles, se practicará profesionalmente por la unidad de auditoria interna, de acuerdo con lo que disponen las secciones 1 y 2 del Capítulo 4 de este Título y lo que establezcan las normas de auditoria.


CAPÍTULO 3

DEL SUBSISTEMA DE CONTROL EXTERNO


Arto. 10. Control Externo de Otros Organismos y Entidades . El control externo que ejercieren otros organismos y entidades pú blicos en el ámbito de
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