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DECRETO A. N. No. 6848
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GALLEROS DE
NICARAGUA (AGANIC); sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en el
Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida e n la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC); estará
obligada al cumplimiento de l a Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y
demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del
mes de Abril del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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