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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7131
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA “FUNDACION SURVIVE”, la que
abreviadamente, puede también ser identificada como: “SURVIVE”
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION SURVIVE”, la que abreviadamente,
puede también ser identificada como: “SURVIVE”; sin fines de lucro, de duración indefinida
y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACION SURVIVE”, la que abreviadamente, puede también ser identificada como:
“SURVIVE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley Gene ral sobre Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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