Dictamen

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DICTAMEN
Managua, 23 de Junio del 2014
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos
reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “Asociación de Docentes
Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- León, (ADJUL)”, con domicilio en
la Ciudad de León. Departamento de León, República de Nicaragua, Presentada por la Diputada.
ARGENTINA PARAJON ALEJOS. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXX
Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día trece de Marzo del año 2014.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, y tiene por objetivo: a) Velar por los derechos
adquiridos bajo el “Reglamento de Jubilación para trabajadores de la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua-León”, aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Número
Trescientos Dos del Tres de Septiembre del Dos Mil seis y bajo la Rectoría del Doctor Rigoberto
Sampson Granera y lo que las leyes le confiere a los jubilados a nivel nacional. b) Representar
legalmente a los miembros de la “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua-León (ADJUL). C) Realizar gestiones y acciones que beneficien a los
miembros de la “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua-León (ADJUL). D) Promover la incorporación de todos los docentes jubilados de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León a la Asociación.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: PRESIDENTA: OLIVIA MARCELA
GUTIERREZ MORALES, VICEPRESIDENTE: OSCAR ARAGON TELLEZ, SECRETARIA GENERAL, M ARIA
CRISTINA GARCIA SOTO, TESORERO: MAXIMO ROMAN HERNANDEZ CANO, FISCAL: CLAUDIO
BENITO OLIVAS LOPEZ, SECRETARIA DE DIVULGACION, PUBLICIDAD Y EVENTOS: SALVADOR
ALCIDES ORTEGA URROZ, PRIMER VOCAL: ESMERALDA DEL CARMEN MENDOZA BLANDON,
SEGUNDO VOCAL: JOSE MARIA CABEZAS LACAYO
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos
que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en
concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo
dispuesto en la Constitución Política.

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