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- Ley No. 730
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Ley No. 730
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA EL USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 1 Objeto.
-
La presente Ley tiene por objeto normar el uso y aprovechamiento racional de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos a nivel nacional aptos para la infraestructura de interés público para el país que no requiera más operación que las de arranque, fragmentación y clasificación.
Los recursos no minerales existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional son patrimonio del Estado, quien ejerce sobre ellos dominio absoluto, inalienable e imprescriptible.
La actividad minera se regirá de conformidad a la ley de la materia.
Art. 2 Autoridad de Aplicación.
- Se establecen como Autoridades de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, a los siguientes Ministerios del Estado:
- 1. Ministerio de Energía y Minas: para el otorgamiento de las licencias o permisos correspondientes;
-
2. Ministerio de Transporte e Infraestructura: para la administración y supervisión de los bancos de materiales selectos; y
El Reglamento de la presente Ley establecerá sus funciones.
Art. 3 Conceptos Básicos.
- Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de las definiciones básicas que al respecto se establezcan en su Reglamento, se establecen las siguientes:
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1. Aprovechamiento de bancos de materiales selectos: Se entiende por aprovechamiento del uso de la cantera o del banco de material de préstamo, incluyendo las fases de explotación y cierre debidamente regulado y supervisado por la autoridad competente.
-
2. Áreas protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.
- También se incluyen aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar los fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa.
-
3. Bancos de Materiales o Bancos de Préstamos: Se entiende como tal a los yacimientos de sustancias minerales y rocas no metálicas compuesto por material consolidado y no consolidado, cuyo uso está designado para las obras de infraestructura, que no requieren más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación.
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6. Excavación de Préstamo: La excavación de préstamo comprende la excavación y utilización de material selecto aprobado para la construcción de terraplenes.
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12. Restauración: Es el conjunto de operaciones destinadas a restablecer las condiciones naturales que presenta un sistema natural, en este caso el banco de préstamo, que ha sido alterado a causa de la acción extractiva o labores realizadas sólo por el hombre o con el auxilio de maquinaria o equipo mecánico.
Art. 4 Requisitos.
-
Los interesados en la explotación y aprovechamiento racional de los materiales selectos para el aprovechamiento en la construcción de la infraestructura del país que no requieran más operación que las de arranque, fragmentación y clasificación deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas, junto con la solicitud, los requisitos siguientes:
- 1. Carta de solicitud del interesado en el aprovechamiento del banco de materiales, la que debe establecer, entre otros, el plazo de explotación;
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2. Permiso Ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
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3.1 Copia de los documentos que identifiquen y acrediten al representante legal de la empresa;
3.2 Copia de la carta de adjudicación del proyecto en donde se utilizará el material, emitida por la entidad estatal o municipal dueña de la obra;
3.3 Plano de diseño del banco de préstamo o del área de la propiedad en donde se va a extraer el material;
3.4 Plan operativo que contenga el Programa de explotación y el Plan de cierre; y
3.5 Copia de la Escritura Pública, razonada por Notario Público, relativa al acuerdo monetario o de otro tipo para la extracción de material del banco de préstamo entre el licenciatario y el titular de la propiedad, así como las obligaciones del solicitante.
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4. Copia de la Solvencia Municipal o del Recibo Oficial de caja que demuestre el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de la propiedad de donde se extraerá el material y que corresponda al año fiscal;
En caso de falta de cualquiera de los requisitos, el plazo de treinta días se interrumpirá para que el interesado en un plazo de cinco días pueda subsanar y/o corregir omisiones en la solicitud presentada.
Art. 5 Licencias y/o Permisos de Explotación.
- Las autoridades respectivas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán otorgar licencias o permisos, en los ámbitos de su competencia, para la explotación y aprovechamiento racional de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos aptos para el aprovechamiento de la construcción de infraestructura en el país que no requieran más operación que las de arranque, fragmentación y clasificación. El plazo para el otorgamiento de las referidas licencias o permisos será de treinta días comunes a todas las autoridades involucradas.
- La vigencia de la licencia se corresponderá al tiempo que dure la ejecución del proyecto, pudiéndose prorrogar para los casos de reparaciones y/o mantenimiento de la obra.
Art. 6 Cancelación de Licencias o Permisos.
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Los titulares de licencias, permisos o autorizaciones para la explotación de bancos de materiales selectos o bancos de préstamos para el aprovechamiento en la construcción de la infraestructura, que de forma directa o por medio de terceros, exploten deficientemente el área otorgada con relación al Programa de explotación presentado a la autoridad correspondiente al momento de solicitar la misma, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la notificación realizada por la Unidad de Gestión Ambiental del Ministerio de Transporte e Infraestructura, para corregir sus deficiencias, de no...
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