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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7108
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA “ASOCIACIÓN DE
CONSUMIDORES DE ALTAGRACIA” que podrá abreviarse “ACODAL”
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE
ALTAGRACIA” que podrá abreviarse “ACODAL”; sin fines d e lucro, de duración indefinida
y con domicilio en la Ciudad de Altagracia, Municipio de Altagracia, Departamento de Rivas.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE ALTAGRACIA” que podrá abreviarse
“ACODAL”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su p ublicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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