INICIATIVA NO. 20075235. LEY DE FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSAS PENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

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Managua, Nicaragua
12 de diciembre del año 2007



    Doctor
    CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado señor Secretario:

    El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, por este medio presentó a través de su digno medio la iniciativa de Ley denominada LEY DE FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSAS PENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, con el objetivo de que le dé el trámite previsto en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

    El presente proyecto de Ley, viene a desarrollar la disposición Constitucional establecida en el artículo 34 numeral “2”, referido al derecho que tienen los procesados en igualdad de condiciones a ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente.

    Por tales razones le solicitó la presente ante la Junta Directiva, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se de el proceso de formación de ley.



    Atentamente,





    Dr. José Bernard Pallais Arana
    DIPUTADO










Managua, Nicaragua
12 de diciembre de 2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVO


    Ingeniero
    SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente de la Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado señor Presidente:

    El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional en ejercicio del derecho de iniciativa establecido en el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política y regulado por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa del proyecto de Ley denominada LEY DE FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSAS PENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.

    En el proceso penal que caracteriza al Estado de Derecho, las atribuciones de persecución y juzgamiento de los delitos se encuentran limitados por el cumplimiento efectivo de garantías que se establecen en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los Instrumentos Internacionales ratificados por Nicaragua y en la misma legislación ordinaria, en beneficio de las personas sometidas a procesos. De esta manera para que un proceso sea justo, es decir, cumpla con las exigencias de legalidad que cabe esperar, debe realizarse de acuerdo con las reglas del debido proceso. Dentro de estas reglas se encuentra la observancia rigurosa de los derechos fundamentales del acusado que funciona como un valladar que impide tomar cualquier decisión que limite, restrinja o ponga en riesgo de restricción los derechos del acusado. Así, derechos como la libertad, el derecho a la defensa, la prohibición de tortura, entre otros, cumplen la función de limitar el accionar de los órganos públicos encargados de la investigación y juzgamiento de los delitos.

    El derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es una garantía que establece nuestra Constitución Política en su artículo 34 numeral “2” y además es reconocido en los numerales 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y artículo 9, numeral “3” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Durante la vigencia del Código de Instrucción Criminal (In) era frecuente, en que una vez iniciado el proceso se dictará un auto de segura y formal prisión, situación jurídica que fue conocida popularmente como “fulminación”, a raíz de los efectos definitivos y devastadores que producía en el procesado. A esa decisión le seguía la tramitación de un procedimiento escrito, llevado a cabo por un juez instructor. Es esa legislación, los plazos procesales fueron aplicados como regulatorios y no como perentorios, siendo frecuente la extensión cada vez más abusiva de los plazos por parte de los...

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