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Ley No. 684


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LEY No. 684
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 640, “LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)”

Artículo 1 Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007, el que se leerá:
          “Artículo 1 Creación del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN. Crease el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en adelante, para efectos de esta Ley, se llamará simplemente BANCO PRODUZCAMOS, o PRODUZCAMOS, como una entidad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las disposiciones determinadas en esta Ley.
                  No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales.”

Art. 2 Se reforma el artículo 3 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
            “Art. 3 Objetivos y finalidad.
                  PRODUZCAMOS tendrá por objeto único el fomento productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias establecidas en la presente Ley y en correspondencia con la política de desarrollo del Estado, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos.
                    Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público, PRODUZCAMOS, será la única entidad especializada para recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.

                    El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras o entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo de PRODUZCAMOS.

                    El BANCO PRODUZCAMOS también tiene como objetivos para desarrollar la mediana, pequeña y micro empresa:
                    1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades y producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable;

                    2. Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de tecnología que se brindan al sector productivo;

                    3. Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y diversificación de los productores, artesanos, cooperativas, empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

                    4. Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con énfasis en la producción exportable;

                    5. Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de bienestar rural, para lo cual recibirá los recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen necesarios con los organismos encargados de administrar tales programas;

                    6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción;

                    7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción; con definición de montos máximos, plazos e intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías;

                    8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores;

                    9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente prohibidas en la presente Ley.”
Art. 3 Se reforma el artículo 4 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
            “Art. 4 Capital Autorizado del BANCO PRODUZCAMOS.
                  El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas). El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
                  Inicialmente contará con los aportes del Estado señalados en la presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:
                  a) Instituto de Desarrollo Rural (IDR);
                  b) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
                  c) Ministerio Agropecuario y Forestal;
                  d) Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, el cual incluye el Programa Usura Cero;
                  e) Fondo de Crédito Rural (FCR); y
                  f) Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).
                  Dicho patrimonio neto será determinado por el diferencial entre activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución, sobre la base de los resultados de la auditoria establecida en el artículo 40 de la presente ley.

                  Estas instituciones también deberán traspasar a PRODUZCAMOS todos los bienes muebles e inmuebles que tengan en dominio y posesión, que actualmente se encuentren siendo utilizados para el desarrollo ordinario de sus programas y proyectos destinados al otorgamiento de crédito y/o financiamiento, todo con el fin de ser utilizados por PRODUZCAMOS para su instalación y funcionamiento.

                  En caso de identificar otros fondos públicos que puedan contribuir al fortalecimiento del patrimonio del BANCO PRODUZCAMOS se procederá a su asignación conforme los procedimientos de Ley.

                  Si los aportes patrimoniales y líquidos del Estado superan el valor de su participación accionaria al momento de su constitución, el exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.

                  El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo y provocar un efectivo ahorro, determinando a PRODUZCAMOS como la estructura administrativa única de estos recursos. Este esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los recursos a concentrar, ordenar y armonizar, tengan su origen en el apoyo que estos organismos internacionales otorgan al país.

                  No se aplicaran a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria en lo referente al capital mínimo de los bancos comerciales. El Consejo Directivo podrá autorizar aumentos al Capital Autorizado del Banco en el caso que dichos aumentos se realicen mediante la utilización de las reservas del propio Banco.”

Art. 4 Se reforma el artículo 5 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
            “Art. 5 Aporte Líquido Estatal al Capital Autorizado.
                  El Estado de la República aportará recursos líquidos por la suma de ciento ochenta y siete millones de córdobas (C$187,000,000.00) como parte de la conformación del capital autorizado, los que se incorporarán como transferencia en el respectivo Presupuesto General de la República y se entregarán a PRODUZCAMOS conforme el siguiente programa:
            Año Fiscal 2008 C$37,000,000.00
            Año Fiscal 2009 C$50,000,000.00
            Año Fiscal 2010 C$50,000,000.00
            Año Fiscal 2011 C$50,000,000.00
                  Las aportaciones estatales detalladas anteriormente, representan el mínimo de lo que el Estado debe aportar en cada año fiscal hasta completar el aporte líquido estatal al capital autorizado del Banco. En ningún caso se computará como parte de las obligaciones estatales establecidas en este artículo, ni se interpretará que se le releva de su obligación, el traspaso al Banco de otros bienes por parte del Estado que considere a bien realizar.

                  El Banco no podrá utilizar para sus gastos de instalación y organización más del uno por ciento (1%) de su capital inicial.

                  Si al finalizar el año fiscal 2008 no se efectúa el aporte establecido en este artículo, este deberá adicionarse al aporte correspondiente al año fiscal 2009.

Art. 5 Se reforma el artículo 9 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
            “Art. 9 Reservas de Capital.
                  Una vez que el monto de las Reservas de Capital iguale al monto del Capital Autorizado, automáticamente pasarán a incrementarlo, de forma tal que las futuras utilidades se destinen, previa...

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