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EtapaRedacción de texto
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que por Decreto Presidencial No. 12-2011, aprobado el 16 de marzo del 2011 publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 12 de abril del 2011, se reafirma la Comisión
Especial para la Promoción de Inversiones Privadas PRONICARAGUA, creada mediante
Decreto 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, de fecha 16 de agosto
del año 2002, bajo la dependencia de la Presidencia de la República, la que se nombra
Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del
Comercio Exterior (PRONICARAGUA).
II
Que el artículo 2 del Decreto Presidencial No. 12-2011, la Delegación Presidencial para la
Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONICARAGUA)
encabezará con la cooperación de los sectores público y privado, un esfuerzo nacional de
promoción del desarrollo de la inversión directa, nacional y extranjera privada, y la
facilitación del comercio exterior, que permitirá impulsar el crecimiento económico del país
y el desarrollo humano de la población, lo que se procurará unificando y operativizando
los esfuerzos para la facilitación del comercio exterior.
III
Que la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto del año 2010 respectivamente,
establece en su artículo No. 75, lo siguiente: “El Banco Central de Nicaragua, los
miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o
suplentes en los Directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la
excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras. Tampoco podrán formar parte de cualquier comisión u órgano
colegiado público no contemplado en la presente Ley, salvo con carácter de observador o
invitado especial sin poder decisorio”.
IV
Que es necesario fortalecer y articular la función pública relacionada con la promoción,
sostenimiento y crecimiento de la inversión privada y la promoción, sostenimiento y
crecimiento del comercio exterior de la nación.
V
Que se hace necesario incorporar a la Delegación Presidencial para la Promoción de las
Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior, a la Comisión Nacional de Promoción
de Exportaciones (CNPE), para que ésta cumpla los fines para los que fue creada.
POR TANTO
En uso de sus facultades

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