EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7052
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION MADRE TIERRA y
será conocida por las siglas (FUMAT)
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION MADRE TIERRA y será conocida por
las siglas (FUMAT); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de
Waslala, en la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACION MADRE TIERRA y será conocida por las siglas (FUMAT); estará obligada
al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás
Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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