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EtapaRedacción de texto
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    DECRETO A. N. No. 5770
    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;
    HA DICTADO

    El siguiente:

    DECRETO DE APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”

    Artículo 1 Se aprueba el “Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador”, suscrito por Nicaragua el 17 de noviembre del año 1988.

    Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito conforme se establece en el instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador”.

    Art. 3 Se recomienda al Presidente de la República que en el acto del depósito del instrumento internacional aprobado, presente una Declaración Unilateral Interpretativa que enfatice que el verdadero sentido del término “minusválido” es el de “personas con discapacidad”, tal como se establece en la legislación nicaragüense.

    Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

    Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.




    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Dr. Wilfredo Navarro Moreira
    Secretario de la
    Asamblea Nacional
    TEXTO



    1
Managua, 25 de Junio del 2009

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

DECRETO DE APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”.

Ingeniero

RENE NUÑEZ TELLEZ

Presidente


Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el seis de enero del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 03 de abril del 2009.

1. EXPOSICION:

Antecedentes:


Los derechos humanos en su amplia definición y desarrollo como una necesidad de la humanidad para defenderse de los abusos y atropellos físicos y síquicos, injusticias e ilegalidades ha que ha sido sometida no por pocos gobiernos, ejércitos y grupos irregulares no gubernamentales a través de la historia, emergen formalmente con la adopción de varios instrumentos de carácter internacional.


En virtud de ello la ONU en su Asamblea General del 10 de Diciembre de 1948, adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el mismo año se proclama la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1966 la ONU adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


En 1969, como instrumento internacional precedente del Protocolo Adicional objeto del presente dictamen, se proclamó en San José, Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de la que Nicaragua es parte desde el 25 de septiembre de 1979.
Nicaragua suscribió el Protocolo Adicional objeto de este dictamen, en la fecha de su adopción en San Salvador, República de El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, durante el décimo octavo período ordinario de sesiones de la Organización de Estados Americanos, (OEA). Se encuentra vigente desde el 16 de noviembre de l999, fecha en que el onceavo Estado realizó su depósito, de conformidad al Arto 20. A la fecha 14 países lo han ratificado y depositado. Es un instrumento que consta de 22 artículos y admite reservas.

Objetivo:

Si bien es cierto, los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran reconocidos en primeros instrumentos internacionales, es de vital importancia que estos sean consolidados, impulsados y resguardados, con el fin de reforzar en la región el respeto integral a los derechos de la persona, la representatividad democrática de los gobiernos de América, el derecho a la libre determinación y la disposición sin reservas de sus patrimonios y recursos.

El objetivo esencial del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la consolidación de la libertad personal y la justicia social en el continente americano, en un ámbito de democracia representada por los gobiernos de la región.

Resalta el compromiso de los Estados Partes del Protocolo referido, de adoptar las medidas necesarias, tanto en el orden interno de cada país y mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en los aspectos económicos y técnicos, tomando en cuenta el grado de desarrollo de cada país, a fin de lograr progresivamente, mediante la legislación interna, la plena efectividad de los derechos reconocidos en este Protocolo.

El Protocolo hace énfasis en promover los derechos colectivos, que son de orden público y atañen a toda la sociedad. Dentro de los derechos que promueve y estimula están el derecho al trabajo, seguridad social, salud, educación, cultura, familia, así como el derecho de los niños, ancianos, discapacitados, el derecho sindical y medio ambiente.

Como adición muy importante que contiene el presente Protocolo, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es la obligación que tienen los Estados Partes, de presentar informes periódicos, acerca del avance de las medidas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consignados en el Protocolo.

Otro aspecto importante e innovador que tiene el Protocolo es el caso de la violación de los Artos. 8 y 13 del mismo, correspondientes a los Derechos Sindicales y Derecho a la Educación respectivamente, lo que conllevaría a la aplicación del “Sistema de Peticiones Individuales, en contra del Estado señalado de tales violaciones, lo que implicaría la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su caso.

Así mismo el Protocolo consigna el compromiso de la no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos, amparados por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Nuestro Código Penal en su arto. 427, establece como delictiva la conducta de discriminación.

Cabe destacar que Nicaragua ha ratificado los siete instrumentos internacionales que conforman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos y nuestra Constitución Política en su artículo 46 reconoce los derechos inherentes a la persona humana y la vigencia de los instrumentos mencionados. De igual forma nuestra legislación interna contiene diferentes normas que promueven y protegen los derechos económicos, sociales y culturales, como son el Código de la Niñez y la Adolescencia, la ley de Paternidad y Maternidad Responsable, la Ley de Vivienda, la ley General de Educación, la Ley General de Salud, la ley de Igualdad de Oportunidades, la ley de Participación Ciudadana, entre otras leyes.

Existe una observación importante en cuanto al término “minusválidos” que se utiliza en el texto del Protocolo, en los Artos. 6, 13 y 18. La observación la hace el Presidente de la República en la Exposición de Motivos del mismo, al considerar que este término etimológicamente sugiere menor valía, calificación que podría ser denigrante y afectaría a las personas con discapacidad; por lo que se recomienda que a la hora de depositar el respectivo instrumento de ratificación, la República de Nicaragua haga una declaración unilateral o interpretativa, en cuanto al verdadero sentido del término “minusválido”, enfatizándose que el verdadero sentido es el de personas con discapacidad.

Consultas:


La Comisión realizó las consultas pertinentes a este dictamen, habiéndose realizado las mismas a la instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Ministerio de Fomento Industria y Comercio, Instituto Nicaragüense de Cultura y Centro Nicaragüense de Derechos Humanos. Todos los consultados fueron unánimes en responder positivamente para que se apruebe el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. En sus aportes consideraron oportuno y conveniente la aprobación del Protocolo, haciendo énfasis en que éste no tiene roces constitucionales y expresaron que la vigencia de dicho Protocolo es necesaria para reforzar los derechos humanos de los nicaragüenses en los aspectos contenidos al tenor de su texto

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y...

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