INICIATIVA NO. 20106652. DECLARACIÓN DE FELICITACIÓN A LA POBLACIÓN DE BIRMANIA Y A LA SEÑORA AUNG SAN SUU KYI, POR HABER OBTENIDO SU LIBERTAD COMO RESULTADO DE AÑOS DE PROTESTA POPULAR Y DE LOS RECLAMOS DE MUCHOS PAÍSES PARA QUE ESTO OCURRIERA
Etapa | initial bill |
Managua, 02 de Diciembre del año 2010
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Doctor Navarro:
Los Suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.45 Inc.7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le remitimos el Proyecto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FELICITACION A LA POBLACION DE BIRMANIA Y A LA SEÑORA AUNG SAN SUU KYI, POR HABER OBTENIDO SU LIBERTAD COMO RESULTADO DE AÑOS DE PROTESTA POPULAR Y DE LOS RECLAMOS DE MUCHOS PAISES PARA QUE ESTO OCURRIERA, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución y Exposición de Motivos.
Atentamente,
ADOLFO MARTINEZ COLE
DIPUTADO
Managua, 02 de Diciembre del año 2010
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le presentamos el Proyecto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FELICITACION A LA POBLACION DE BIRMANIA Y A LA SEÑORA AUNG SAN SUU KYI, POR HABER OBTENIDO SU LIBERTAD COMO RESULTADO DE AÑOS DE PROTESTA POPULAR Y DE LOS RECLAMOS DE MUCHOS PAISES PARA QUE ESTO OCURRIERA.
FUNDAMENTACION:
Este proyecto de Declaración tiene su fundamento en los Artículos 3 y 138 Inc.1 de la Constitución Política de Nicaragua, los que a la letra dicen:
Artículo 3 Cn: La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüenses. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.-
Arto. 138, Inciso 1: Son facultades de Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.
Sometemos esta iniciativa para que una vez que cumpla con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.
Atentamente,
ADOLFO MARTINEZ COLE
DIPUTADO
DECLARACIÓN A N . No. _____________ 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA...
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