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Etapa | Redacción de texto |
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7981
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA
“FUNDACIÓN SALVADOR PEREZ GUTIERREZ” “FUSAPEGU”
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN SALVADOR PEREZ
GUTIERREZ”, a la que también se le podrá conocer con el nombre de
“FUSAPEGU”; sin fines de lucro, de duración indefinida su domicilio será
en el Municipio de Masaya, Departamento de Managua.
Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que
determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La “FUNDACIÓN SALVADOR PEREZ GUTIERREZ”, a la que también se
le podrá conocer con el nombre de “FUSAPEGU”; estará obligada al
cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro y demás Leyes de la República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
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