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EtapaRedacción de texto
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 88-2017 del 21 de
junio de 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 06 de julio de 2017, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua en calidad de Garante, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), la Carta Modificatoria, bajo referencia CID/CNI/1065/2017, fechada el 03 de febrero
de 2017, mediante la cual se hará efectiva la Conversión a Dólares de los Estados Unidos
de América, de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses
devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad del Contrato de
Préstamo No. 1096/SF-NI, suscrito el 19 de marzo de 2002, para el proyecto “Sistema de
Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC)”, otorgado por el
BID a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con cargo al Fondo para
Operaciones Especiales (FOE), con garantía soberana de la República de Nicaragua Nos.
1096/SF-NI y 008/SQ-NI, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
II
Que mediante Carta Modificatoria bajo referencia CID/CNI/1065/2017, fechada el 03 de
febrero de 2017, permitirá llevar a cabo la conversión a Dólares de los Estados Unidos de
América de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados
que estén denominados en monedas de libre convertibilidad, conforme a la oferta de
dolarización de saldos del Contrato de Préstamo No. 1096/SF-NI y Contrato de Garantía
Nos. 1096/SF-NI y 008/SQ-NI del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo saldo en moneda convertible al 30 de abril de
2017 es de Tres Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Un
Dólares con 66/100 (US$3,631,491.66). III
Que los términos y condiciones acordadas para la oferta de dolarización serán las
siguientes: Plazo para aceptar la oferta de dolarización el 15 de septiembre de 2017;
fecha de dolarización el 2 de octubre de 2017, el tipo de cambio para la dolarización será
el prevaleciente en el mercado en dicha fecha. Todas las demás disposiciones
establecidas en el contrato de préstamo, de los préstamos elegibles se mantendrán en
plena vigencia y validez para el Prestatario.
IV
Que esta operación está conforme con lo establecido en el artículo 67 de la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de
diciembre de 2003 y al artículo 64 del Reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:

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