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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 7320
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE ABOGADOS
Y NOTARIOS DE GRANADA, ASAGRA
Artículo 1 Otórguese Personalidad J urídica a l a ASOCIACION DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE
GRANADA, la que podrá identificarse con las siglas ASAGRA; sin fines de lucro, de
Noventa y Nueve (99) años de duración y con domicilio en la Ciudad de Granada,
Departamento de Granada.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACION DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GRANADA, la que podrá identificarse
con las siglas ASAGRA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vi gencia a partir de la fec ha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam blea Nacional de la República de
Nicaragua, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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