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EtapaRedacción de texto
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Ley No. 779
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la normativa existente para frenar la violencia de género en contra de las mujeres, no ha
obtenido los resultados buscados para la efectiva protección de su vida, libertad e integridad
personal, por lo que resulta indispensable la promulgación de una Ley autónoma de carácter
especial, que aborde en forma integral este problema, tipificando y sancionando las diferentes
manifestaciones de violencia hacia la mujer.
II
El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales como la
“Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”,
la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y la “Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad”, entre otras. Estos instrumentos obligan al Estado a
establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la Ley, a eliminar la
discriminación y prohibir explícitamente la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus
manifestaciones.
III
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua consagra el reconocimiento
constitucional de los derechos humanos, los derechos individuales, el derecho a la vida, la
integridad física, psíquica y moral, a no estar sometida a torturas, a la honra, a la dignidad, a la
libertad personal, la seguridad, la capacidad jurídica; también reconoce ampliamente los
derechos de las personas detenidas y las procesadas; sin embargo, es necesario establecer
garantías mínimas para las personas víctimas de delitos.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley No. 779
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LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA
LEY No. 641, “CÓDIGO PENAL”
TÍTULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo I
Del objeto, ámbito y políticas
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las
mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y
garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar
conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar
asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los
patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.
Art. 2. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado a quien
ejerza violencia contra las mujeres de manera puntual o de forma reiterada. Los
efectos de esta Ley, serán aplicables a quien se halle o hubiere estado ligado por
relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, ex -cónyuge,
conviviente en unión de hecho estable, ex conviviente en unión de hecho estable,
novios, ex novios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra
relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
Violencia en el ámbito público: Es la que por acción u omisión dolosa o
imprudente, tiene lugar en la comunidad, en ámbito laboral e institucional o
cualquier otro lugar, que sea perpetrada en contra de los derechos de la mujer
por cualquier persona o por el Estado, autoridades o funcionarios públicos.
Violencia en el ámbito privado: La que se produce dentro del ámbito familiar o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer.
Art. 3. Políticas públicas de protección integral hacia la víctima de violencia
El Estado a través del órgano competente debe:
a) Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos,
asegurando su acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios
establecidos al efecto.
b) Fortalecer e impulsar campañas de difusión, sensibilización y
concientización sobre la violencia hacia las mujeres, informando sobre los
Ley No. 779
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derechos, recursos y servicios públicos y privados para prevenirla,
sancionarla y erradicarla.
c) Mejorar las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las
mujeres y de erradicación de la discriminación de género; elaborar,
implementar y monitorear un plan de acción para la prevención, sanción,
atención y erradicación de la violencia hacia las mujeres.
d) Garantizar recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y
de cualquier otra naturaleza, a las instituciones del Estado, para asegurar la
atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así
como la sanción adecuada a los culpables de la misma y la implementación
de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
e) Generar y reforzar los estándares mínimos de detección precoz y de
abordaje de la violencia, de acuerdo con el objeto de la Ley, en los
servicios de información, de atención, de emergencia, de protección, de
apoyo, de refugio y de recuperación integral, así como establecer un
sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a
nivel municipal, departamental, regional y nacional.
f) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia hacia
las mujeres.
g) Fomentar la capacitación permanente y la especialización de las y los
operadores de justicia, que intervienen en el proceso de información,
atención y protección a las víctimas.
h) Fomentar la capacitación permanente y especialización de las y los
funcionarios de la Comisaría de la Mujer y Niñez, y del Ministerio Público.
i) Establecer y fortalecer medidas de protección de emergencia y cautelares
que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley, así como la
protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer
víctima de violencia.
j) Abrir una línea telefónica gratuita y accesible conectada a las instancias
policiales y al Ministerio Público, destinada a dar información y brindar
asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la
violencia hacia las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

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