INICIATIVA NO. 20053817. LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS

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    Managua 25 de Julio de 2005
    DP/460/05


    Ingeniero
    René Nuñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Ingeniero Nuñez:

    Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de Ley de Ventas Social de Medicamentos, esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.

    Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.

    Afectísimo,

    ING. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



    Ley No.


    La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


    En uso de las facultades

    HA DICTADO

    La siguiente
    LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS


    Objeto
    Arto.1 La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios accesibles a través de Venta Social de Medicamentos, que en adelante podrán denominarse por sus siglas VSM.

    Creación de Venta Social de Medicamentos
    Arto.2 Se autoriza la creación de Venta Social de Medicamentos, como proyectos sin fines de lucro, agregándose además la venta de material de reposición periódica a precios bajos.

    Ámbito de Aplicación
    Arto.3 Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas Jurídicas sin fines de lucro, que actualmente venden o expresen su interés de vender medicamentos y Material de Reposición Periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.

    Órganos Orientadores y de Control
    Arto. 4 La Venta Social de Medicamentos como establecimiento relacionado a la salud, cumplirán las orientaciones normativas, técnicas y políticas del Ministerio de Salud, emitidas por la instancia correspondiente.

    Autorización
    Arto.5 El Ministerio de Salud (MINSA) por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que su funcionamiento esté acorde a los convenios de cooperación que se firmen con los representantes legales de las VSM, en el marco de la presente Ley y su Reglamento.
            Requisitos para autorizar la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos
    Arto.6 Para que un establecimiento de Venta Social de Medicamentos sea autorizada por el Ministerio de Salud, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
            a) Presentar solicitud ante la delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud (SILAIS) correspondiente, conforme a lo establecido por el Reglamento de la presente Ley.
              El SILAIS realizará las inspecciones y reinspecciones correspondientes a los establecimientos de Venta Social de Medicamentos.
            b) Carta que acredite al solicitante ser miembro de una red que tenga por objeto la VSM. c) Documentos que acrediten:
              • La Personalidad Jurídica de la entidad solicitante
              • La representación legal
              • Copias de convenios de cooperación con el MINSA.

    d)Estar habilitado por el MINSA.


    Procedimiento de autorización
    Arto.7 El SILAIS por medio de la delegación departamental de farmacia, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y/o se proporcionen los documentos que se omitieron.
            La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá autorizar el funcionamiento de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
            Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas. La resolución deberá notificarse por escrito, conteniendo la resolución denegatoria. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

    Suscripción de convenios de cooperación
    Arto.8 Una vez obtenida la autorización para la Venta Social de Medicamentos y previo a su apertura, el solicitante firmará un convenio de cooperación con el MINSA y en él se especificarán el listado de medicamentos y Material de Reposición Periódica que se venderán, consensuados de previo con la unidad de salud de referencia y autoridad de salud más cercana, los precios consensuados con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y los mecanismos de coordinación a establecer con el Sistema Local de Atención Integral de Salud (SILAIS) correspondiente.

    Ubicación de las VSM
    Arto.9 Los establecimientos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicadas dentro del área o en las cercanías de las unidades públicas de salud y/o en las cercanías del área de un proyecto sin fines de lucro que brinden servicios de salud, en coordinación con el SILAIS. No se permitirá la ubicación de otra Venta Social de Medicamentos en la misma área que cubra la necesidad de la población y donde ya exista otra.

    Tipos de medicamentos que se expenderán en las VSM
    Arto. 10 En los establecimientos de Venta Social de Medicamentos sólo se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA y lo definido en el convenio de cooperación; al precio que permita el acceso a los mismos y en la cantidad que establece la receta expedida por el personal autorizado por el MINSA.
            También podrán vender materiales de reposición periódica y medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.
            En estos establecimientos no se podrán vender estupefacientes y psicotrópicos a excepción de aquellos medicamentos...

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