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Etapa | Redacción de texto |
LEY No. 670
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE
Artículo 1 Las licencias otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como ente regulador a las empresas, personas naturales o jurídicas que operan Radio, Televisión y Tele cable, quedan por Ministerio de la presente Ley, prorrogadas hasta que entre en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos que apruebe la Asamblea Nacional.
Art. 2 Al entrar en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos, cesarán los efectos de la prórroga y los titulares de las licencias que se hayan beneficiado de ella, se sujetarán a lo dispuesto en la misma.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Arto-1 Se prorroga por 10 años, todas aquellas licencias y permisos de Servicios de Interés General que se hayan otorgado por la empresa de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) al tenor del artículo 61 de la ley 200 ,” Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”. Dicha prorroga automáticamente renovará las licencias que actualmente estuviesen vigente en el momento de su expiración, por el tiempo antes señalado.
Arto-2 La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ____ del año ______ dos mil siete.
Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
Managua, 28 de Febrero del 2007
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Doctor:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la ...
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