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EtapaRedacción de texto

LEY No. 670



El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE


Artículo 1 Las licencias otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como ente regulador a las empresas, personas naturales o jurídicas que operan Radio, Televisión y Tele cable, quedan por Ministerio de la presente Ley, prorrogadas hasta que entre en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos que apruebe la Asamblea Nacional.

Art. 2 Al entrar en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos, cesarán los efectos de la prórroga y los titulares de las licencias que se hayan beneficiado de ella, se sujetarán a lo dispuesto en la misma.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional






EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION


Arto-1 Se prorroga por 10 años, todas aquellas licencias y permisos de Servicios de Interés General que se hayan otorgado por la empresa de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) al tenor del artículo 61 de la ley 200 ,” Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”. Dicha prorroga automáticamente renovará las licencias que actualmente estuviesen vigente en el momento de su expiración, por el tiempo antes señalado.

Arto-2 La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ____ del año ______ dos mil siete.

Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.

Presidente Primer Secretario

Managua, 28 de Febrero del 2007

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su despacho

Estimado Doctor:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la ...

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