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Ley No. 775
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LEY No. 775
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto César Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas.”CONSIDERANDO
I
II
III
IV
Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.V
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA”
Artículo 1 Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.
Art. 2 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el mes de Febrero de cada año, dedicará una sesión especial en conmemoración de ese día y se invitará a los diferentes representantes del sector cooperativo nacional para que participen.
Art. 3 En los centros de enseñanza a nivel nacional, deberán realizarse actos conmemorativos al día del cooperativismo en Nicaragua durante el mes de febrero de cada año, además se desarrollarán jornadas de información y divulgación del cooperativismo en nuestro país, todo con la participación de los integrantes del sistema cooperativo a nivel nacional.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira ... |
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