Etapa | Redacción de texto |
Ley No. 743
A sus habitantes, Sabed:
Que,
Ha ordenado la siguiente:
Artículo 1 Refórmese el último párrafo del artículo 102, Crédito Tributario, de la Ley No. 453 “Ley de Equidad Fiscal” y sus reformas, la que se leerá así:
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“Artículo 102. Crédito Tributario.
Este beneficio estará vigente hasta el treinta de junio del año dos mil doce”.
Art. 2 Refórmese el primer párrafo del artículo 1 de la Ley No. 692, “Ley de Reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, la que se leerá así.
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“Artículo 126. Exoneraciones a Sectores Productivos.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio del año dos mil doce a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.”
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
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Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ing. Núñez
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaria el día 21 de Octubre del 2010 para elaborar dictamen del “Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo No.126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”.
INFORME
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1. Antecedentes
El Gobierno en su exposición de motivos expresa que se ha venido impulsando la modernización del sistema tributario para garantizar los recursos domésticos que financien los programas del gasto social e infraestructura productiva que aumenten el bienestar de vida de la sociedad nicaragüense, principalmente de los pobres. Se hace necesario fortalecer la actividad del sector agropecuario y exportador.
El 9 de junio del año 2009 el Poder Ejecutivo presentó en Primer Secretaría Iniciativa de Ley de Reforma al artículo No. 126 de la ley No. 453, solicitado con trámite de urgencia. Este fue aprobado en el Plenario el 16 de junio del mismo año, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 133 del 16 de julio del año 2009. El artículo No. 126 exonera del pago de los
derechos e impuesto hasta el 30 de junio del año 2011 a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, entre otros para las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.
Asimismo con la reforma al artículo No. 102 “Crédito Tributario” de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, se estableció un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar las exportaciones de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos exportadores. Este beneficio se venció en mayo del año 2010 y se está ampliando al treinta de junio del año dos mil doce.
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2. Consultas.
De las instituciones consultadas enviaron repuesta respaldando la presente reforma; la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
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3. Objetivo
El objetivo de la presente ley, es Ampliar hasta el año 2012, la exoneración en el pago de los derechos e impuestos a los sectores productivos de nuestro país, incluyendo la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera y ampliar el beneficio del crédito tributario, a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los fabricantes de dichos bienes.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión después de haber analizado este proyecto de ley y las consultas realizadas, considera importante la aprobación de la misma, por lo siguiente:
1. La política de exoneración a las importaciones hechas por el sector productivo y el crédito tributario otorgado a los exportadores nacionales, ha permitido que la capacidad productiva del país no se vean tan afectada a pesar de la crisis financiera internacional y por otro lado ha venido a fortalecer el crecimiento de las exportaciones de nuestro país, a tal punto que se ha logrado superar la barrera de los Un mil trescientos millones de dólares en exportación hasta septiembre del corriente año, esto significa un crecimiento mayor al 30% con respecto al mismo periodo en el 2009.
Lo anterior indica que la política en pro de la producción que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional está implementando es correcta y que los productores se han visto respaldados por la continua y estable política fiscal que éste Gobierno ha puesto en marcha. Esta política fiscal debe promover la producción nacional y así mismo incentivar el desarrollo de las exportaciones de nuestros bienes producidos.
2. El éxito de nuestro país en materia de exportación es la adecuada visión de fomentar e incentivar a la iniciativa privada, a fin de que como motor de la economía nacional mejoren sus condiciones. Por ello, la aplicación del artículo No.102 y No.126 de la Ley de Equidad Fiscal es importantísima y seguir con este modelo de políticas de incentivos garantiza que a mediano plazo nuestro país crecerá indudablemente, lo que se traduce en mejoras sustanciales para el pueblo nicaragüense.
3. El artículo No.102 ya mencionado, se refiere al crédito tributario como un beneficio otorgado a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos mismos bienes exportados. Esta política de crédito tributario le ha valido a Nicaragua el crecimiento de sus exportaciones en más de 28.0 % desde su aplicación en el año 2003 y cuya vigencia fue solo por 7 años, vencidos en el corriente año.
4. Nuestra política de exportación este acorde con el desarrollo integral de nuestra producción, por lo que se hace imprescindible prolongar la vigencia del artículo No.126, referido a las exoneraciones a los sectores productivos, motor real de la economía nicaragüense y sin los cuales nuestros esfuerzos por abonar a la reducción de la pobreza se verían minimizados en toda su expresión.
5. La comisión considera necesaria la aprobación de esta reforma de Ley, porque permitirá ampliar por dos años más los beneficios a las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, que son las que realizan las actividades económicas de producción de bienes más importantes en nuestro país, en relación a que esta por vencerse el plazo establecido en el Artículo 15 de la Ley No. 528 “ Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 453” es necesario reformar el Artículo No. 126 de la Ley No. 453 “ Ley de Equidad Fiscal”, estableciendo una prórroga por dos años, esto con el fin de proporcionar estabilidad económica a los productores agropecuarios y el sector pesquero e industrial.
6. Esta reforma es importante, porque permitirá mantener costos de producción competitivos y por ende se otorgara un precio más favorable al consumidor; así mismo permitirá competir en los mercados externos, enfrentar la competencia de bienes importados en el mercado nacional y mantener las fuentes de empleo, mientras se aprueba la nueva Ley Tributaria Nacional.
7. Finalmente, esta comisión ve de manera positiva el hecho que se incluya a las micro, pequeñas y medianas Empresas industriales y pesqueras como beneficiarios de esta Reforma de Ley, cumpliéndose así con el mandato establecido en la Ley No. 645, “Ley de Promoción Fomento y Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada por este Poder del Estado.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
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Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo...
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