EtapaRedacción de texto

Ley No. 753


2/2
1/2
LEY No. 753
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY No. 613, “LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO”

ARTÍCULO PRIMERO Reforma al artículo 16 de la Ley No. 613, Ley de protección y seguridad a las Personas dedicadas a la actividad de Buceo.
                Refórmese el artículo 16 de la Ley No. 613, “Ley de Protección y Seguridad a las Personas Dedicadas a la Actividad de Buceo”, aprobada por la Asamblea Nacional el 7 de febrero de 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 17 de enero de 2008, el que se leerá así:
                Art. 16. Se prohíbe en ambos mares la pesca de langosta y cualquier recurso marino para fines comerciales, por medio de buceo autónomo y no autónomo (toma de aire desde la superficie), a partir del vencimiento del plazo de dos años a contarse de la publicación de esta disposición. Dentro de ese plazo el Estado de Nicaragua deberá garantizar a través de las instituciones competentes, la capacitación a la fuerza productiva constituyéndola en una fuerza laboral calificada y certificada, con el objetivo de que se proceda a la reconversión de la técnica de pesca de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Es responsabilidad del Estado, los gobiernos regionales y locales, empleadores, los buzos y sus respectivas organizaciones, formular e implementar e este mismo período, el Programa de Reconversión Ocupacional.
                El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), será la institución encargada de coordinar y garantizar la elaboración de los Planes de Reconversión Técnica y Ocupacional, señalando metas e indicadores, con los actores involucrados que contempla la Ley. El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, deberá presentar dichos planes a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de esta reforma. La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales dará seguimiento y fiscalizará la implementación de lo dispuesto, en relación al Programa de Reconversión Técnica y Ocupacional de los trabajadores que actualmente se dedican a la actividad de la pesca por medio del buceo.”
ARTÍCULO SEGUNDO Publicación y vigencia
                La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

Siuna, RAAN 17 de enero de 2011



Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Secretario.-

El Suscrito Presidente de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la Costa Atlántica, con fundamento en los Artículos 140 y 141 numeral 3) de la Constitución Política y Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el carácter en que actuó presento la iniciativa denominada; Ley de Reforma al Arto 16 de la Ley No. 613, Ley De Protección Y Seguridad A Las Personas Dedicadas A La Actividad De Buceo, Publicada en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2008, para que sea tramitada de conformidad a la ley. Se adjunta a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme,

Atentamente,


Carlos Alemán C.
Presidente de la Junta Directiva
Consejo Regional Autónomo de la Costa Atlántica



CC. Archivo.












EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente.-

El Suscrito, Presidente de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la Costa Atlántica, con fundamento en los Artículos 140 y 141 numeral 3) de la Constitución Política y Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el carácter en que actuó presento la iniciativa denominada Ley de Reforma al Arto 16 de la Ley No. 613, Ley De Protección Y Seguridad A Las Personas Dedicadas A La Actividad De Buceo, Publicada en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2008.-

En cumplimiento a la Resolución No. 11-29- 11- 2010. El Consejo Regional Autónomo de la Región Autónomo del Atlántico Norte de la República de Nicaragua en uso de las facultades que la Constitución Política de la República, la Ley 28 Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe, Su Reglamento y EL Reglamento Interno ha dictado la siguiente Resolución: “Prorroga a la captura de langosta por buceo, solicitud de reforma al artos. 15 y 16, de la Ley No. 613 y calendario de captura de langosta y caracol”, emitida en el municipio de siuna, sede temporal del Gobierno Autónomo, en su III Sesión Ordinaria del Periodo correspondiente, a los Veintinueve días del Mes de noviembre del Año Dos Mil Diez, según la parte resolutiva Cuatro, que dice, cito literalmente: “Cuatro: Solicitarle a la Honorable Asamblea Nacional reforme al artículo 16 de la Ley 613, por tiempo indefinido, el periodo que se vence el día 07 de febrero del 2011, hasta que el Estado de Nicaragua a través de los programas y ejecutado por la Institución correspondiente establezca los tiempos determinados de capacitación a la fuerza productiva y la constituya en una fuerza laboral certificada por la autoridad competente para que estos ejerzan su labor profesional. Adjunto la resolución aquí referida.-

FUNDAMENTO.-

Mediante Ley se estableció que los Consejos Regionales Autónomos les compete participar en la elaboración planificación, realización y seguimiento de las políticas y programas económicos sociales y culturales que afecten o conciernan a la Región, en el caso de esta iniciativa se genera el interés por cuanto la economía de la población de los litorales Norte y Sur de la región descansa fundamentalmente en el aprovechamiento de los recursos marinos existentes en cada territorio, con la que contribuyen a la economía del país y desarrollo de la nación.

Siendo que actualmente la captura de langosta se encuentra regulada en la Ley 613, la cual regula que la captura de langosta se debe de realizar en el periodo comprendido entre marzo a Junio de cada año empleando las técnica de trampas (NASAS) y REDES LANGOSTERAS con el fin de proteger la salud humana y las especies marinas, y prohíbe de manera expresa la captura de langosta por sumersión o buceo autónomo cuando vayan dirigidos a la comercialización.

Nuestros legisladores patrios, mediante la Ley No. 613, Ley De Protección y Seguridad A Las Personas Dedicadas A La Actividad De Buceo, Publicada en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2008, establecieron en el Arto. 16, que los dueños de embarcaciones deberán de convertir las
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR