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Ley No. 710
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Ley No. 710
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Siendo que a las representaciones diplomáticas y consulares se les atribuye la aplicación de las normas relativas al entero por los servicios consulares prestados.CONSIDERANDO
I
II
Que se hace impostergable actualizar la enumeración y concepto de los servicios consulares y de las tasas, así como las normas y procedimientos que regulan el recaudo de los mismos.III
Que es política de Estado la protección de los derechos fundamentales de los nicaragüenses residentes en el exterior, especialmente los de sectores vulnerables, siendo uno de los mecanismos, la gratuidad de los servicios consulares.IV
Que es necesario garantizar la gestión y operatividad de los Consulados Nicaragüenses en el exterior.POR TANTO
HA DICTADO
LEY DE TASAS POR SERVICIOS CONSULARES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la Ley.
-
La presente Ley tiene por objeto establecer las tasas por servicios consulares y determinar los mecanismos para aquellos actos sujetos a pago y que son ejecutados por funcionarios de Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares en el ejercicio de su cargo.
Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares podrán percibir en el territorio del Estado en donde se encuentren acreditadas, las tasas establecidas en la presente Ley.
-
Los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley.
Dichas tasas serán pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente ley.
Capítulo II
Tasas por Servicios Consulares y sus Exenciones
Tasas por Servicios Consulares y sus Exenciones
Art. 3 Tasas por Servicios Consulares.
-
Las Tasas por Servicios consulares serán cobradas y percibidas de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
TABLA DE TASAS POR SERVICIOS CONSULARES | ||
CONCEPTO |
VALOR US$ |
|
I |
ACTOS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS | |
1 |
Las certificaciones de hechos vitales (nacimiento y defunción) y actos jurídicos que resultaren de las inscripciones realizadas en el Consulado: | |
1.1 |
Certificaciones Conducentes. | 10 |
1.2 |
Certificaciones Literales. | 15 |
2 |
Por remitir a Nicaragua Certificación de hechos vitales para su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y su retorno al Consulado correspondiente. | 20 |
3 |
Por Certificación de cualquier asiento registral emitida por el Registro del Estado Civil de las Personas en Nicaragua y su remisión al Consulado correspondiente. | 20 |
4 |
Certificación relativa a los atributos de la personalidad. | 5 |
II |
ACTOS NOTARIALES |
|
1 |
Por autorizar poderes, sustituciones y revocaciones y el libramiento del testimonio correspondiente. | 100 |
2 |
Por autorizar actos relativos al Estado Civil de las Personas y su correspondiente testimonio. | 75 |
3 |
Por la celebración de Matrimonio y la constancia correspondiente | 100 |
4 |
Por el otorgamiento de escrituras relativas a bienes inmuebles y su correspondiente testimonio. | 125 |
5 |
Por autorizar Testamento abierto o levantar acta de presentación de un Testamento cerrado. | 200 |
6 |
Por el otorgamiento de cualquier otra escritura pública y su correspondiente testimonio | 125 |
7 |
Por librar un segundo testimonio | 100 |
8 |
Por declaración ante Notario | 10 |
III |
ACTOS MIGRATORIOS |
|
1 |
Por trámite de Pasaporte Ordinario | 50 |
2 |
En el caso de Pasaporte nuevo otorgado a Jubilados, se contempla la exoneración del 50% del costo tal como se establece en el artículo 11 de la Ley No. 160, Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, publicada en El Nuevo Diario el 9 de julio de 1993. | 25 |
3 |
Por Revalidación de Pasaporte. | 20 |
4 |
Por emisión de movimientos migratorios. | 20 |
5. |
Por Pasaporte Provisional. | 10 |
6. |
Por Emisión de Visa en el Consulado. | 30 |
7. |
Visa otorgada a extranjeros en puestos fronterizos autorizados en la República de Nicaragua. | 50 |
IV | ACTOS EMBARCACIÓN Y NAVEGACIÓN MARÍTIMA |
|
1 |
Por autorizar el Pasavante |
|
|
Eslora del Buque: |
|
1.1 |
Mayores de 50 metros | 400 |
1.2 |
Entre 30 y 50 metros | 300 |
1.3 |
Entre 25 y 29.99 metros | 250 |
1.4 |
Entre 19 y 24.99 metros | 200 |
1.5 |
Entre 15 y 18.99 metros | 150 |
1.6 |
Entre 10 y 14.99 metros | 100 |
1.7 |
Menores de 10 metros | 75 |
2 |
Por legalización de documentos relativos a: |
|
2.1 |
Reconocimiento o inspección de un buque inutilizado para navegar. | 30 |
2.2 |
Certificación de la venta en pública subasta de un buque dañado | 50 |
2.3 |
Contratos que el capitán celebre con los individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque. | 20 |
2.4 |
Compra de cualquier tipo de embarcación. | 20 |
2.5 |
Protesta o declaración para entablar la acción por el resarcimiento de daños y perjuicios, que se deriva de los abordajes. | 100 |
2.6 |
Por liquidación de avería en virtud de convenio en caso de que no se hallaren presentes los interesados o no tuvieren legitimo representante. | 100 |
2.7 |
Arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas en caso de que no sea posible la avenencia de todos los interesados. | 100 |
2.8 |
Certificaciones emitidas por autoridades públicas. | 60 |
V |
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DIVERSOS |
|
1 |
Legalización de documentos relativos a: | |
1.1 |
Estudios en todas sus modalidades | 10 |
1.2 |
Actos comerciales | 75 |
1.3 |
Actos referentes al Estado Civil de las Personas | 20 |
1.4 |
Actos Notariales | 40 |
1.5 |
Certificaciones emitidas por autoridades diversas | 20 |
1.6 |
Certificados fitosanitarios y zoosanitarios. | 30 |
2 |
Emisión de Constancias relativas a: |
|
2.1 |
Fe de Vida | 20 |
2.2 |
Menaje de Casa (incluyendo listado de bienes) | 20 |
2.3 |
Domicilio y/o Residencia | 25 |
2.4 |
Importación de Armas de Fuego | 100 |
2.5 |
Por emisión de Record de Policía | 20 |
2.6 |
Emisión de cualquier otra Constancia | 30 |
3 |
Por la traducción de cada hoja al español de documentos relativos a: |
|
3.1 |
Estudios | 10 |
3.2 |
Registro del Estado Civil de las Personas | 10 |
3.3 |
Notariales | 20 |
3.4 |
Comerciales | 20 |
3.5 |
Por cualquier otro documento | 5 |
4 |
Por fotografía para trámites consulares (2 fotos) | 8 |
5 |
Por Fotocopia para trámites consulares | 0.25 |
6 |
Por emisión de carnet consular | 30 |
Cualquier otro servicio o documento que demande o solicite un nicaragüense residente o no en el exterior y que no se encuentre contemplado en la precedente Tabla de Tasas por Servicios Consulares, serán prestados o emitidos sin costo alguno por la Misión Diplomática o Consulado nicaragüense.
Art. 4 Exenciones.
-
Están exentos de pago los siguientes servicios consulares:
a. Inscripciones de hechos vitales (nacimiento y defunción);
-
b. Primera certificación de nacimiento emitida en ocasión de haberse inscrito ésta en el primer año de ocurrencia;
c. Reconocimiento de hijos menores de edad;
d. Inscripción de matrimonio;
e. Registro consular de los nicaragüenses en el exterior;
f. Constancia de “fe de vida” para los nicaragüenses mayores de 60 años de edad;
g. Documentación relativa a estudios de los nicaragüenses becados en el exterior;
h. Actos, contratos, visas y copias relativas al servicio del Gobierno de la República de Nicaragua;
i. Aquellos que fueren requeridos por las autoridades de su circunscripción diplomática y consular, si por parte de ésta hubiere reciprocidad;
j. Todos los servicios que requieran los nicaragüenses que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad y que necesiten de la protección consular. La situación de extrema vulnerabilidad deberá estar debidamente justificada conforme los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley;
k. Los actos, visas y las cortesías establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Nicaragua y que se encuentren en vigencia; y
l. Las visas de invitados especiales y aquellos actos contenidos en disposiciones especiales del Gobierno de la República de Nicaragua, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
Todos los actos exentos deben registrarse, indicando la tasa correspondiente dejada de percibir. El servicio que se brinde a los nicaragüenses en extrema vulnerabilidad de conformidad al literal j. anterior, deberá ser considerado de trámite expedito y gratuito.
-
A los efectos del cobro en concepto de Tasas por Servicios Consulares, se consideran actos oficiales todos aquellos en que la intervención de funcionarios consulares deba efectuarse con uso del sello oficial y en razón de su cargo.
-
Se establece de manera transitoria, el pago de los siguientes costos adicionales por trámites expeditos, para aquellas personas que han solicitado un servicio consular y requieren tramitarlo en menor tiempo que el establecido:
I. América Latina y el Caribe:
|
1. Por elaboración de pasaporte | US$ 10.00 |
|
2. Por revalidación de pasaporte | US$ 5.00 |
|
3. Por pasaporte provisional | US$ 5.00 |
|
4. Por visas | US$ 10.00 |
|
5. Por poderes | US$ 10.00 |
|
6. Por certificado de vehículo | US$ 5.00 |
|
7. Por legalizaciones | US$ 5.00 |
|
8. Por fe de vida | US$ 5.00 |
|
9. Por declaración ante Notario | US$ 5.00 |
|
10. Por menaje de casa | US$ 5.00 |
-
II. Resto del Mundo:
|
1. Por elaboración de pasaporte | US$ 20.00 |
|
2. Por revalidación de pasaporte | US$ 10.00 |
|
3. Por pasaporte provisional | US$ 10.00 |
|
4. Por visas | US$ 10.00 |
|
5. Por poderes | US$ 20.00 |
|
6. Por certificado de vehículo | US$ 10.00 |
|
7. Por legalizaciones | US$ 10.00 |
|
8. Por fe de vida | US$ 10.00 |
|
9. Por declaración ante Notario | US$ 10.00 |
|
10. Por menaje de casa | US$ 10.00 |
-
La recaudación...
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