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Ley No. 710


2
1
Ley No. 710

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Siendo que a las representaciones diplomáticas y consulares se les atribuye la aplicación de las normas relativas al entero por los servicios consulares prestados.
II
Que se hace impostergable actualizar la enumeración y concepto de los servicios consulares y de las tasas, así como las normas y procedimientos que regulan el recaudo de los mismos.
III
Que es política de Estado la protección de los derechos fundamentales de los nicaragüenses residentes en el exterior, especialmente los de sectores vulnerables, siendo uno de los mecanismos, la gratuidad de los servicios consulares.
IV
Que es necesario garantizar la gestión y operatividad de los Consulados Nicaragüenses en el exterior.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE TASAS POR SERVICIOS CONSULARES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.
          La presente Ley tiene por objeto establecer las tasas por servicios consulares y determinar los mecanismos para aquellos actos sujetos a pago y que son ejecutados por funcionarios de Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares en el ejercicio de su cargo.

          Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares podrán percibir en el territorio del Estado en donde se encuentren acreditadas, las tasas establecidas en la presente Ley.
Art. 2 Del Cobro de Tasas y Moneda de Pago.
          Los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley.

          Dichas tasas serán pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente ley.
Capítulo II
Tasas por Servicios Consulares y sus Exenciones

Art. 3 Tasas por Servicios Consulares.
          Las Tasas por Servicios consulares serán cobradas y percibidas de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

          TABLA DE TASAS POR SERVICIOS CONSULARES
          CONCEPTO
          VALOR US$
          I
          ACTOS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
          1
          Las certificaciones de hechos vitales (nacimiento y defunción) y actos jurídicos que resultaren de las inscripciones realizadas en el Consulado:
          1.1
          Certificaciones Conducentes.
          10
          1.2
          Certificaciones Literales.
          15
          2
          Por remitir a Nicaragua Certificación de hechos vitales para su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y su retorno al Consulado correspondiente.
          20
          3
          Por Certificación de cualquier asiento registral emitida por el Registro del Estado Civil de las Personas en Nicaragua y su remisión al Consulado correspondiente.
          20
          4
          Certificación relativa a los atributos de la personalidad.
          5
          II
          ACTOS NOTARIALES
          1
          Por autorizar poderes, sustituciones y revocaciones y el libramiento del testimonio correspondiente.
          100
          2
          Por autorizar actos relativos al Estado Civil de las Personas y su correspondiente testimonio.
          75
          3
          Por la celebración de Matrimonio y la constancia correspondiente
          100
          4
          Por el otorgamiento de escrituras relativas a bienes inmuebles y su correspondiente testimonio.
          125
          5
          Por autorizar Testamento abierto o levantar acta de presentación de un Testamento cerrado.
          200
          6
          Por el otorgamiento de cualquier otra escritura pública y su correspondiente testimonio
          125
          7
          Por librar un segundo testimonio
          100
          8
          Por declaración ante Notario
          10
          III
          ACTOS MIGRATORIOS
          1
          Por trámite de Pasaporte Ordinario
          50
          2
          En el caso de Pasaporte nuevo otorgado a Jubilados, se contempla la exoneración del 50% del costo tal como se establece en el artículo 11 de la Ley No. 160, Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, publicada en El Nuevo Diario el 9 de julio de 1993.
          25
          3
          Por Revalidación de Pasaporte.
          20
          4
          Por emisión de movimientos migratorios.
          20
          5.
          Por Pasaporte Provisional.
          10
          6.
          Por Emisión de Visa en el Consulado.
          30
          7.
          Visa otorgada a extranjeros en puestos fronterizos autorizados en la República de Nicaragua.
          50
          IV
          ACTOS EMBARCACIÓN Y NAVEGACIÓN MARÍTIMA
          1
          Por autorizar el Pasavante

          Eslora del Buque:
          1.1
          Mayores de 50 metros
          400
          1.2
          Entre 30 y 50 metros
          300
          1.3
          Entre 25 y 29.99 metros
          250
          1.4
          Entre 19 y 24.99 metros
          200
          1.5
          Entre 15 y 18.99 metros
          150
          1.6
          Entre 10 y 14.99 metros
          100
          1.7
          Menores de 10 metros
          75
          2
          Por legalización de documentos relativos a:
          2.1
          Reconocimiento o inspección de un buque inutilizado para navegar.
          30
          2.2
          Certificación de la venta en pública subasta de un buque dañado
          50
          2.3
          Contratos que el capitán celebre con los individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque.
          20
          2.4
          Compra de cualquier tipo de embarcación.
          20
          2.5
          Protesta o declaración para entablar la acción por el resarcimiento de daños y perjuicios, que se deriva de los abordajes.
          100
          2.6
          Por liquidación de avería en virtud de convenio en caso de que no se hallaren presentes los interesados o no tuvieren legitimo representante.
          100
          2.7
          Arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas en caso de que no sea posible la avenencia de todos los interesados.
          100
          2.8
          Certificaciones emitidas por autoridades públicas.
          60
          V
          ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DIVERSOS
          1
          Legalización de documentos relativos a:
          1.1
          Estudios en todas sus modalidades
          10
          1.2
          Actos comerciales
          75
          1.3
          Actos referentes al Estado Civil de las Personas
          20
          1.4
          Actos Notariales
          40
          1.5
          Certificaciones emitidas por autoridades diversas
          20
          1.6
          Certificados fitosanitarios y zoosanitarios.
          30
          2
          Emisión de Constancias relativas a:
          2.1
          Fe de Vida
          20
          2.2
          Menaje de Casa (incluyendo listado de bienes)
          20
          2.3
          Domicilio y/o Residencia
          25
          2.4
          Importación de Armas de Fuego
          100
          2.5
          Por emisión de Record de Policía
          20
          2.6
          Emisión de cualquier otra Constancia
          30
          3
          Por la traducción de cada hoja al español de documentos relativos a:
          3.1
          Estudios
          10
          3.2
          Registro del Estado Civil de las Personas
          10
          3.3
          Notariales
          20
          3.4
          Comerciales
          20
          3.5
          Por cualquier otro documento
          5
          4
          Por fotografía para trámites consulares (2 fotos)
          8
          5
          Por Fotocopia para trámites consulares
          0.25
          6
          Por emisión de carnet consular
          30

          Cualquier otro servicio o documento que demande o solicite un nicaragüense residente o no en el exterior y que no se encuentre contemplado en la precedente Tabla de Tasas por Servicios Consulares, serán prestados o emitidos sin costo alguno por la Misión Diplomática o Consulado nicaragüense.

Art. 4 Exenciones.
      Están exentos de pago los siguientes servicios consulares:

      a. Inscripciones de hechos vitales (nacimiento y defunción);
          b. Primera certificación de nacimiento emitida en ocasión de haberse inscrito ésta en el primer año de ocurrencia;
          c. Reconocimiento de hijos menores de edad;
          d. Inscripción de matrimonio;
          e. Registro consular de los nicaragüenses en el exterior;
          f. Constancia de “fe de vida” para los nicaragüenses mayores de 60 años de edad;
          g. Documentación relativa a estudios de los nicaragüenses becados en el exterior;
          h. Actos, contratos, visas y copias relativas al servicio del Gobierno de la República de Nicaragua;
          i. Aquellos que fueren requeridos por las autoridades de su circunscripción diplomática y consular, si por parte de ésta hubiere reciprocidad;
          j. Todos los servicios que requieran los nicaragüenses que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad y que necesiten de la protección consular. La situación de extrema vulnerabilidad deberá estar debidamente justificada conforme los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley;
          k. Los actos, visas y las cortesías establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Nicaragua y que se encuentren en vigencia; y
          l. Las visas de invitados especiales y aquellos actos contenidos en disposiciones especiales del Gobierno de la República de Nicaragua, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

          Todos los actos exentos deben registrarse, indicando la tasa correspondiente dejada de percibir. El servicio que se brinde a los nicaragüenses en extrema vulnerabilidad de conformidad al literal j. anterior, deberá ser considerado de trámite expedito y gratuito.
Art. 5 Actos Oficiales.
          A los efectos del cobro en concepto de Tasas por Servicios Consulares, se consideran actos oficiales todos aquellos en que la intervención de funcionarios consulares deba efectuarse con uso del sello oficial y en razón de su cargo.
Art. 6 Trámites Expeditos.
          Se establece de manera transitoria, el pago de los siguientes costos adicionales por trámites expeditos, para aquellas personas que han solicitado un servicio consular y requieren tramitarlo en menor tiempo que el establecido:

          I. América Latina y el Caribe:

          1. Por elaboración de pasaporte
          US$ 10.00

          2. Por revalidación de pasaporte
          US$ 5.00

          3. Por pasaporte provisional
          US$ 5.00

          4. Por visas
          US$ 10.00

          5. Por poderes
          US$ 10.00

          6. Por certificado de vehículo
          US$ 5.00

          7. Por legalizaciones
          US$ 5.00

          8. Por fe de vida
          US$ 5.00

          9. Por declaración ante Notario
          US$ 5.00

          10. Por menaje de casa
          US$ 5.00

            II. Resto del Mundo:

            1. Por elaboración de pasaporte
            US$ 20.00

            2. Por revalidación de pasaporte
            US$ 10.00

            3. Por pasaporte provisional
            US$ 10.00

            4. Por visas
            US$ 10.00

            5. Por poderes
            US$ 20.00

            6. Por certificado de vehículo
            US$ 10.00

            7. Por legalizaciones
            US$ 10.00

            8. Por fe de vida
            US$ 10.00

            9. Por declaración ante Notario
            US$ 10.00

            10. Por menaje de casa
            US$ 10.00
          Los costos por servicios para trámites expeditos tendrán una validez de cinco años, a partir de la vigencia de esta Ley. Posterior a este plazo, de conformidad con el artículo 4, párrafo final y el artículo 17 literal j) de la Ley No. 691, “Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública”, aprobada el 16 de junio del año 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 3 de agosto del mismo año, los gastos financiados con estos recursos serán asumidos con recursos ordinarios e incorporados en el Presupuesto General de la República a favor del organismo correspondiente.
Art. 7 Destino de la Recaudación por Concepto de Trámites Expeditos.
          La recaudación...

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