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EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua
y a la Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, es deber del
Estado proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural, artístico y
tradicional de la Nación.
II
Que Nicaragua es Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio
mundial, cultural y natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, suscritas en el marco de la Conferencia General de la UNESCO, en los años
1972 y 2003, respectivamente, por lo que el Estado asume la responsabilidad de
implementar las medidas y normas jurídicas pertinentes para contribuir con la, protección,
preservación y salvaguardia de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la
Nación.
III
Que el Himno, la Bandera, el Sello, la documentación de todo tipo que produjo tanto el
General Sandino, como los miembros de “ese pequeño Ejército, loco de voluntad de
sacrificio”, como lo llamaría Gabriela Mistral, son símbolos que recogen los máximos
principios de valores morales y patriotismo, evidencia de sacrificio, nacionalismo, dignidad,
amor a la libertad, antiimperialismo y anti intervencionismo.
IV
Que es imprescindible y de justicia histórica y social, reconocer la importancia que para el
Ejército Defensor de la Soberanía Nacional tuvo el Himno, la Bandera, el Sello, la
documentación, las canciones compuestas e interpretadas por los miembros de las filas del
General Augusto C. Sandino, por lo que es necesario que el Estado de Nicaragua, Declare
estos bienes como Patrimonio Cultural de la Nación.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO

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