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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8168
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA
FUNDACION CRISTIANA TRANSMITIENDO ESPERANZA (CHRISTIAN
FOUNDATION BRINGING HOPE)
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION CRISTIANA
TRANSMITIENDO ESPERANZA (CHRISTIAN FOUNDATION BRINGING
HOPE)”; sin fines de lucro, de duración indefinida y su domicilio será en el
Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Artículo 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que
determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La “FUNDACION CRISTIANA TRANSMITIENDO ESPERANZA
(CHRISTIAN FOUNDATION BRINGING HOPE)”; estará obligada al
cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
y demás Leyes de la República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Lic. Iris Marina Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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