NULL

EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 7203
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION CLUB HIPICO DE
NANDASMO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HIPICO DE NANDASMO; sin
fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nandasmo,
jurisdicción del Departamento de Masaya.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACION CLUB HIPICO DE NANDASMO; estará obligada al cumplimiento de la
Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR