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    1Ley No. 651
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LEY No. 689

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO


I
Que de conformidad con el artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder amnistías e indultos.
II
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario conceder nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III
Que de manera humanitaria y para contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar y en ocasión de la celebración del 30 de mayo, “Día de la Madre Nicaragüense”, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a un grupo de mujeres privadas de libertad que no representan mayor peligrosidad social.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:

1. ACEVEDO SEVILLA DOLORES DEL CARMEN
2. AGUILAR AGUIRRE ANA ARCENIA
3. AGUILAR GUTIÉRREZ CARMEN MARÍA
4. ARRIAZA MIGDALIA DEL CARMEN
5. AVILES FRENCH ELVIA conocida como INGRA WATSON ELVIRA Y/O FRECHS Y/O FRENCH
6. AVILES SERRANO MORENA ISABEL
7. BARBERENA PALMA MAYELA DEL CARMEN
8. BENITEZ CALIZ ROSA IRENE
9. BERMUDEZ LOPEZ MAYKELIN Y/O BERMUDES LOPEZ MAYQUELINE
10. CASTILLO BRAVO ANTONIA MARIA
11. CASTILLO ROMERO XIOMARA JENNIFER Y/O ROMERO CASTILLO
12. CATHRAL JACKSON ALICE JACKELINE
13. CENTENO HERRERA JANNETH DEL CARMEN
14. CUADRA FATIMA DEL CARMEN Y/O MELIDA DEL CARMEN CUADRA
15. DAVILA SANCHEZ MARIA ELENA
16. DÍAZ NARVAEZ MARIA ELSA
17. DOÑA BOJORGE LUCIA JOSEFA
18. DUARTE HERRERA LILLIAM DEL CARMEN
19. FLORES LAGUNA LUISA AMANDA Y/O LAGUNA HUEMBES MARIA LUISA
20. GALEANO ALVARES DOMINGA Y/O ALVAREZ MAGDA DOMINGA
21. GALEANO SANDINO BLANCA NUBIA
22. GARCIA VEGA JUSTINA
23. GONZALEZ TALAVERA CAROLINA LISSETH
24. GUTIERREZ ALDANA JOSEFA
25. GUTIERREZ BARRERA KATY CARINA
26. HERNANDEZ BENAVIDEZ MARY LUZ
27. HERRERA MARTINEZ KAREN REBECA
28. HIDALGO LOPEZ IVON DE CARLO
29. INCER OBANDO MARIA LUISA
30. JIMENEZ REYES MAYRA ELIZABETH Y/O MAYRA ELISEBEL
31. LAGUNA ESPINOZA MARIA AUXILIADORA
32. LAGUNA GUZMAN KARLA PATRICIA
33. LOPEZ GENDRID MERCEDES DAYANA
34. LOPEZ HERNANDEZ MARCIA MANUELITA
35. LOPEZ LARA MARIA AUXILIADORA
36. LOPEZ RODAS IMARA FELIPA
37. MANZANAREZ JULIANA Y/O MANZANAREZ LOPEZ ANA JULIA
38. MARTINEZ FUNEZ MARIA EMPERATRIZ Y/O RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA EMPERATRIZ
39. MAYORGA GONZALEZ JACKELINE DEL SOCORRO
40. MEDINA PICHER SORAYDA
41. MEJIA MERCADO ARGENTINA DE LOS ANGELES
42. MEZA GARCIA ANTONIA MARIA Y/O MEZA GARCIA MARIA ANTONIA, CORTEZ ANA MARIA
43. MONGE ESPINOZA NORA ARGENTINA
44. MONGE VARGAS FRANCISCA VERONICA Y/O FRANCIS VERONICA MONGE VARGAS
45. MONGE VARGAS ROSA ISABEL
46. MONTENEGRO GARCIA MIRNA FILOMENA
47. NAVAS SOCORRO DEL CARMEN Y/O NAVAS SUAREZ LIGIA DEL SOCORRO, CARMEN
48. NICARAGUA SANCHEZ MARITZA DEL CARMEN
49. OBANDO PADILLA BERTHA Y/O PADILLA URBINA BERTHA DEL ROSARIO
50. ORTIZ BURGOS MEYUNG PATRICIA
51. OSEGUEDA CASTELLON JAZMINA, CONOCIDA COMO: JIRON RUGAMA JOHANA
52. PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O RODRIGUEZ PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O GARCIA BLANCA
53. PEREZ CASTILLO MIRNA
54. PINEDA GARCIA DERLING Y/O DARLING
55. RAMIREZ CRUZ MIRIAM NATIVIDAD Y/O MOLINA CRUZ MIRIAM
56. RAMIREZ SANCHEZ BLANCA JAMILETH Y/O RAMIREZ BLANCA JAMILETH
57. RIVERA ALVAREZ ROSA CANDIDA Y/O ARGUELLO CANDIDA
58. RIVERA MEJIA LESBIA DEL SOCORRO
59. RIZO DAVILA JUANA EVANGELISTA Y/O RIZO DAVILA JUANA EVANGELINA
60. SANTANA BLASS ENRIQUETA RAQUEL
61. SOBALVARRO HERNANDEZ CORINA
62. ZAPATA MARTINEZ NORMA AZUCENA
63. ZELEDON GARCIA JUANA MARIA

Art. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a las beneficiadas por el presente Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.








Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 15 de Noviembre del 2007



    EXPOSICION DE MOTIVOS




    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

    Fundamentación:

    El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

    Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

    En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

    Cabe señalar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense”, Capítulo I “Derechos Individuales”, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

    De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la
    Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

    Justificación:

    Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

    Por ello, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman dieciocho (19), se pueda dictaminar en ocasión de celebrarse próximamente la Navidad, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

    Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

    Hasta aquí la Exposición de Motivos.-


    DIPUTADO PROPONENTE




    AUGUSTO VALLE CASTELLON
    Diputado







    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA




    Hace saber al pueblo nicaragüense que:




    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



    CONSIDERANDO


    I

    Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
    II

    Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

    III

    Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a un grupo de internos que no representan mayor peligrosidad social.









    POR TANTO

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE INDULTO



    Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:


    1) CONRADO...

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