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Declaración A.N. No. 001-2010


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DECLARACIÓN A.N. No. 001-2010

Rechazo al Decreto Ejecutivo No. 3-2010 y a las Otras Acciones Inconstitucionales del Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que Nicaragua es una democracia representativa en donde “el poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder….”

II
Que el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, explícitamente reconoce los cuatro poderes del estado y el principio de independencia entre estos.

III
Que el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que Nicaragua es un estado de derecho y que “Ningún cargo concede a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes.”

IV
Que el artículo 138 de la Constitución Política de la Constitución Política de la República de Nicaragua, enumera las atribuciones de la Asamblea Nacional y que entre estas figuran la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, al Superintendente y Vice Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto de las República, a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, y al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, entre otros.
V
Que el artículo 147 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que ninguna persona podrá ejercer la Presidencia de la República por más de dos períodos y que no podrá ejercer la primera magistratura en períodos consecutivos.

VI
Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, estipula las atribuciones del Presidente de la República y que la primera de estas es “Cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.”

VII
Que el inciso 14 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua estipula que al Presidente le corresponde proponer a la Asamblea Nacional, a través de listas o ternas, los funcionarios enumerados en el artículo 138, y que esta misma facultad también la tienen los diputados conforme el inciso 9 del artículo 138 de la Carta Magna.




VIII
Que el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, reza que ella es la carta fundamental de la República y que “No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.”

IX
Que los artículos 191, 192 y 194 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, estipulan que sólo la Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la Constitución Política y que esto se dará sólo después de discutir esta reforma en dos legislaturas y con el voto favorable de al menos el sesenta por ciento de los diputados.

X
Que el Presidente Daniel Ortega ha violentado sistemáticamente al orden constitucional y al estado de derecho en Nicaragua prácticamente desde el inicio de su gobierno y que su irrespeto a la Constitución Política y abuso a la autoridad y usurpación de funciones que le competen a otros poderes ha ido aumentando.

XI
Que algunos de los ejemplos más flagrantes de la violación de la Constitución Política y a las leyes de la República por parte del Presidente Ortega incluyen:
    · El haberse puesto de acuerdo con el Consejo Supremo Electoral para violentar el derecho de los nicaragüenses de elegir a sus autoridades en las elecciones municipales de 2008 por el conteo fraudulento que se dio en clara violación al artículo 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; · El haber instruido a Magistrados afines a su partido para allanar su camino a la reelección inconstitucional a través de la pseudo-sentencia emitida por una sala espuria con fecha 19 de octubre del año pasado que pretendió reformar la Constitución Política y, más específicamente, al artículo 147 en clara violación a los artículos 191, 192 y 194 citados arriba; y · El haberse extralimitado al emitir el Decreto Ejecutivo No. 3-2010 la noche del 9 de enero, 2010, que pretende extender los períodos de los funcionarios citados anteriormente en esta Declaración en clara violación a los artículos 130, 138 y 150 de la Constitución Política citados anteriormente.

XII
Que todas estas acciones constituyen una ruptura del orden constitucional y violan los artículos 129, 130, 150 y 182 de la Constitución Política de la República que obligan al Presidente a ser el máximo defensor de la Constitución Política y del estado de derecho en Nicaragua, a respetar la independencia de los poderes del estado y a no extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

POR TANTO DECLARA:

1. Condenar, repudiar y rechazar las acciones ilegales e inconstitucionales del Presidente Ortega y de su Administración citados anteriormente.
2. Que bajo el régimen del Presidente Ortega, Nicaragua dejó de ser un estado de derecho y se ha convertido en un país cuyo presidente abriga intenciones de crear una dictadura vitalicia y cuyo gobierno es “de facto” y que no le brinda a sus ciudadanos ni la más mínima gobernabilidad, entendiéndose por esto transparencia y respeto a las leyes de la República, incluyendo su Carta Magna, la institucionalidad y la democracia representativa.
3. Que Nicaragua se ha vuelto, otra vez –a como lo fue en los años ochenta—un estado fracasado en donde el gobernante atropella la Constitución Política y las otras leyes de la República cuando esto le conviene para adelantar su agenda política y personal. Como resultado de esta política, el pueblo nicaragüense se siente frustrado, despojado de sus derechos humanos, políticos y de la esperanza de un futuro en libertad.
4. Rechazar el Decreto Ejecutivo No. 3-2010, y declararlo ilegal e inconstitucional por pretender el Presidente arrogarse a través de este instrumento una facultad que, conforme al artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional. Además, denunciamos como falsos los argumentos del Presidente Ortega para justificar el “decretazo.” Específicamente, es infundada su afirmación que la oposición nicaragüense busca crear el caos en Nicaragua, por el contrario es el Presidente, en un acto temerario de desesperación por asegurar que los Magistrados del actual Consejo Supremo Electoral permanezcan a fin de garantizar su reelección en el 2011, el que está sembrando el caos y perjudicando el estado de derecho, la tranquilidad y
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