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Ley No. 708


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Ley No. 708

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e Indultos”.
II
Que para alcanzar ese estado de gracia y estabilidad, se requiere del perdón y del olvido con el fin de alcanzar la paz y la estabilidad social de la nación, necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitan alcanzar para la bienandanza del Estado y sus cometidos fundamentales.
III
Que este estado sólo podrá lograrse mediante el reencuentro y reconciliación de todos los nicaragüenses y que la paz y la estabilidad y la reconciliación nacional son presupuestos necesarios e indispensables para que los habitantes de la nación puedan marchar unidos y con la esperanza de un cambio fundamental en la interrelación de todos los nicaragüenses.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE AMNISTIA PARTICULAR

Artículo 1 Se concede Amnistía Particular al Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, condenado como autor de los delitos de inductor a lesiones leves en contra del periodista Antenor Peña Solano, y autor del delito de portación ilegal de armas de fuego en perjuicio del Estado de Nicaragua.
Art. 2 Esta amnistía garantiza y restituye los derechos políticos y civiles del Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, suspendidos en la Sentencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



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    Managua, 18 de Febrero de 2009
    BMRS-0024-170209

    Diputado
    Dr. Wilfredo Navarro
    Primera Secretaría
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Honorable Doctor Navarro:

    Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley de Amnistía Particular a favor del ciudadano nicaragüense Alberto Steffano Boschi”, de conformidad a lo establecido en el arto. 140 de la Constitución Política, y arto. 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.




    Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.




    Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
    Jefe de Bancada Diputado Alianza MRS
    Alianza MRS



    Mónica Baltodano
    Diputada Alianza MRS









    Managua, 18 de Febrero de 2009
    BMRS-0024-170209


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente Asamblea Nacional
    Su despacho

    Señor Presidente:

    Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, de conformidad al Arto. 138 numeral 1 y al 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos… 14, inco. 2 y 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor del ciudadano nicaragüense Alberto Steffano Boschi.

    La Constitución Política de la República, establece en su Artículo 25 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, a tener seguridad jurídica de parte del Estado nacional, lo mismo que la Carta Magna brinda el derecho político a todos los nacionales de reunión, concentración y organización política.

    Antecedentes generales

    El Consejo Supremo Electoral determinó, de acuerdo a su calendario electoral, que la fecha tope para que los partidos o alianzas inscribieran sus candidatos a los cargos de elección popular en los comicios municipales a efectuarse el 9 de Noviembre del año 2008, era el 15 de Marzo de ese mismo año. Al amparo de la norma constitucional y de la ley electoral, el Partido Movimiento Renovador Sandinista inscribió, el día 14 de Marzo de 2008, como candidato a Alcalde del Municipio de Ciudad Sandino del departamento de Managua, al Sr. Alberto Stefano Boschi, quien reunía los requisitos de Ley y fue debidamente inscrito y aceptado por el Consejo Supremo Electoral.

    Luego de la injusta e ilegal resolución dictada por el Consejo Supremo Electoral, de fecha 21 de Junio de 2008, en que le canceló la personería jurídica al MRS, se suscitaron diversas manifestaciones y expresiones de carácter social y popular, en contra de tan arbitraria medida. Una de las demostraciones políticas fue la permanencia en huelga de hambre de la Comandante Dora María Téllez, que ocupó primeras planas en los medios de comunicación social, tanto nacionales como internacionales y se efectuó en la rotonda Rubén Darío.

    El Compañero Alberto Stefano Boschi, fue un militante protestatario contra la decisión del Consejo Supremo Electoral, apoyando con todas sus actuaciones la protesta que diversos sectores sociales hacían contra la injusta medida. Su actuar se reflejaba en su accionar político.

    Ante las protestas y reclamos que la población en general hacía por la injusta medida tomada en contra de la cancelación de la personería jurídica tanto del Movimiento Renovador Sandinista como del Partido Conservador de Nicaragua, el partido de Gobierno que conjuga en una sola persona al Presidente de la República, quien a su vez es jefe de las Fuerzas Armadas nicaragüenses, Jefe de Estado y Secretario Político del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, elaboró y ordenó ejecutar una serie de acciones para evitar que grupos de ciudadanos y ciudadanas no afines al partido político en el gobierno, pudiese ocupar los centros públicos para manifestar su desacuerdo o simpatía por una opción política, argumentando públicamente varios “cuadros” del FSLN, que las calles y rotondas son del pueblo y que únicamente ellos podían ocuparlas.

    Antecedentes particulares

    Antes del 30 de Julio del año 2008, un grupo de militantes y simpatizantes del partido de gobierno “se tomó” la rotonda Rubén Darío. Otro grupo de personas, pertenecientes a un movimiento juvenil denominado Grupo Puente hizo pública su voluntad de encadenarse en los mega-rótulos que publicitan la imagen del Presidente de la República y, a su vez, Secretario General del FSLN, considerando estos jóvenes que era injusto que se gastara tanto dinero en publicidad y no se atendieran las principales necesidades del pueblo.

    En un programa televisivo matutino, se hizo un llamado para que las personas que quisieran apoyar a este grupo de jóvenes se hicieran presentes en un costado de la rotonda Rubén Darío y se aclaró que no se iba a ocupar el lugar que detentaban las personas simpatizantes del gobierno. Sumándose a la actividad de protesta por los mega-rótulos, aproximadamente a las 3:15 de la tarde del 30 de Julio de 2008 se presentó el Sr. Alberto Stefano Boschi, en dos vehículos, siendo el primero un microbús y el segundo una camioneta de tina. En esta última viajaban un grupo de jóvenes de una banda musical estudiantil.

    Al sólo detectar la presencia de las personas que viajaban con el Sr. Boschi, el grupo de simpatizantes del gobierno que se encontraba en la parte noreste de la rotonda, se lanzó con piedras, garrotes y morteros en contra del grupo de Boschi, destrozando el microbús que recién se había aparcado. De este vehículo descendió el Sr. Boschi y fue entrevistado por un periodista y filmado por un camarógrafo del Canal 2 y en ese mismo lugar también fue entrevistado por el Sr. Antenor Peña Solano, periodista que trabaja en Multinoticias del Canal 4 de televisión.

    La Policía Nacional, al observar la agresión que sufría el grupo del Sr. Boschi, trató de contener a las fuerzas simpatizantes del gobierno y orientó a Boschi y a otras personas, a que fueran al Distrito 4 de la Policía Nacional a poner la denuncia por daños y agresión física, tomando al mismo tiempo en flagrante delito a dos personas que estaban con el grupo simpatizante del gobierno.

    Cuando ya Boschi se había retirado y había retornado el periodista Peña Solano a la rotonda, la Policía aún forcejeaba con el grupo afín al gobierno, porque éstos querían impedir que la Policía Nacional detuviera a esas dos personas. En ese momento se oyeron varias detonaciones, que fueron realizadas por la Policía Nacional para poder controlar la situación que amenazaba con desbordar la seguridad propia de la Policía.

    Las investigaciones realizadas por el órgano policial, respecto a los daños sufridos por el microbús de Boschi y las lesiones sufridas por algunas personas que acompañaban a este señor, fue desestimada por el Ministerio Público, aduciendo que había confusión en los incidentes y que mientras no tuviesen certeza de quiénes habían agredido a Boschi y acompañantes, no podían formular cargos en contra de nadie.

    Antecedentes judiciales

    Sucede que el 25 de Agosto del año 2008, el Ministerio fiscal acusó criminalmente a Alberto Stefano Boschi por los delitos de inducción a lesiones físicas leves y de portación de armas de fuego en perjuicio del comunicador social Antenor Peña Solano y la portación de armas en perjuicio del Estado de Nicaragua.

    Para la fecha de la acusación, el Sr. Boschi no se encontraba en Nicaragua, sino en su natal Italia. Sin embargo, al tener conocimiento sobre la acusación, manifestó que se presentaría ante las autoridades judiciales porque en su contra se había levantado un juicio que no se correspondía a la verdad. Y Boschi se presentó al juzgado y en su primera intervención dijo que se sentía un perseguido político y que él era militante del MRS. Y todo había sucedido por el carácter que tenía en su calidad de candidato a Alcalde de Ciudad Sandino.

    En declaraciones periodísticas posteriores a esa declaración, Alberto Boschi dijo que estaba preparado para la condena, aunque se declaró inocente pues sabía que, de antemano, lo que iba a primar era los intereses políticos y, en esa oportunidad, el juez...

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