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DECRETO A.N. No. 5920

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA

Artículo 1 Apruébese el “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”, suscrito en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el veinticinco de abril del año dos mil seis, por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Señor Juan Sebastián Chamorro.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el texto “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”. El Instrumento entrará en vigencia internacionalmente para el Estado de Nicaragua, conforme lo establece el artículo veintisiete del Convenio. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional







































TEXTO







1
Dictamen Convenio de Asistencia Mutua y cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto



Managua, 25 de Noviembre del 2009

DICTAMEN FAVORABLE



Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el 05 de Noviembre del dos mil nueve de parte del Plenario de la Asamblea Nacional, de dictaminar el Decreto de Aprobación del “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”.
I
INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes

El “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”, fue suscrito el 25 de abril del 2006, presentado el 28 de Octubre del 2009 por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 05 de Noviembre del presente año.

En el año 1960 los Estados centroamericanos suscribieron el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, con el cual se dio inicio al compromiso de establecer una Unión Aduanera Centroamericana entre sus territorios, con el objetivo de garantizar la libre movilidad de bienes y servicios entre los Estados partes.

En el año 1993 se suscribió el Protocolo de Guatemala, en el que se renueva el compromiso y se dispone alcanzar dicha Unión Aduanera Centroamericana de forma gradual, complementaria y progresiva. Asimismo, se convinieron establecer el Servicio Aduanero Común como instrumento para aplicar procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.

Posteriormente, de forma gradual y flexible se han ido adoptando otros instrumentos con el fin de coordinar y armonizar las políticas y eliminar las divergencias, entre los principales podemos mencionar:
    a) Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA). Ambos instrumentos entraron en vigor el 25 de agosto del 2008 para Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, teniendo como objetivo facilitar los procedimientos en las aduanas a través de su homologación y su correcta aplicación para el efectivo desarrollo de los procesos de importación y exportación de bienes y servicios.

    b) Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana. Este fue suscrito el 12 de Diciembre de 2007 y es un instrumento jurídico complementario al Protocolo de Guatemala, que establece las diferentes etapas a desarrollar para el establecimiento de la Unión Aduanera tales como la promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del comercio, la convergencia normativa (modernización y armonización de normativa regional, arancel externo común, TLC’s) y el desarrollo institucional (establecimiento de la institucionalidad para la consolidación del proceso. Aprobado por Nicaragua el 11 de Marzo del 2009.

    c) Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos aplicables al comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana. Este fue suscrito el 30 de junio de 2006 con el objetivo de compatibilizar los procedimientos para la recaudación de tributos internos (IVA, IR, ISC) aplicables al comercio de bienes y servicios, que se realicen dentro del territorio aduanero único, una vez constituido. Pendiente de ratificación por Nicaragua.

2. Consulta

Con el objeto de profundizar en los elementos contentivos del presente convenio, así como su alcance e importancia para el país, se solicitó evacuación de consulta por la vía escrita al Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA) y a la Dirección de Integración Centroamericana del Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

El MIFIC y la Dirección General de Servicios Aduaneros, expresaron que este Convenio es muy importante porque será una herramienta de intercambio de información, experiencias y coordinación para prevenir, investigar y sancionar el incumplimiento legislativo en materia tributaria y aduanera, de tal forma que permitirá potenciar la lucha contra el fraude, la evasión y elusión tributaria, la cual beneficiará directamente el desarrollo social de nuestro país y el de nuestros países centroamericanos.

Este convenio es un componente del proceso de integración centroamericana, y es parte de los compromisos regionales del país en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana, en el cual ha estado trabajando la DGSA.

La aplicación del presente convenio es competencia de las “Administraciones” de los Estados Parte. Las administraciones son definidas en el Convenio como: las administraciones tributarias o aduaneras de los Estados Parte.

Este Convenio ya ha sido ratificado por la legislación de los siguientes países: Guatemala, Honduras y El Salvador.

3. Firma del Convenio



El presente Convenio fue sucrito el 25 de Abril del 2006 en la Ciudad de San José, por los representantes plenipotenciarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; siendo respectivamente el Señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda, el Señor Héctor Gustavo Villatoro, Director General de Aduanas, la Señora María Antonieta Del Cid de Bonilla, Ministra de Fianzas Públicas, la Señora Rebeca Patricia Santos, Subsecretaria de Inversiones y crédito Público y el Señor Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito Público.


4. Objetivos

El presente Convenio tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos, por medio de los cuales las Administraciones Tributarias y Aduaneras de los Estados partes, se prestarán asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y recaudación, basados en los principios de legalidad, confidencialidad, celeridad y reciprocidad.

II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de éste Poder del Estado, convencidos que los acuerdos suscritos en el marco de desarrollo de la integración centroamericana son los instrumentos que permitirán impulsar el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, y conscientes que los Convenios logrados para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana en sus diferentes etapas son parte de los mismos, consideramos que la firma del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras por los países integrantes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) constituye otro avance significativo en el proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

El presente Convenio será la base legal para la asistencia en el intercambio de información y documentación, así como la cooperación técnica mutua entre los Estados Partes como elemento fundamental en la lucha contra el fraude y evasión tributaria, así como contrabando y la defraudación aduanera.

Como parte de las responsabilidades de las Administraciones Tributarias y Aduaneras, en cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales, a través del presente convenio se crearán o se designarán las unidades administrativas para atender los requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica, así mismo se establecerán los procesos administrativos a seguir para atender dichos requerimientos y se coordinaran las acciones con los demás instituciones nacionales para atender las solicitudes.

Asimismo, con el fin de crear una base única de información, se compatibilizarán entre sí los sistemas informáticos, se desarrollarán los procedimientos armonizados entre sí que faciliten la aplicación del presente Convenio.

La información y documentación a ser intercambiada entre las Administraciones de los Estados Partes prevé el carácter de confidencialidad, que será usada sólo para el cumplimiento de las funciones y facultades propias de la Administración requirente, y se refiere, entre otras, a lo siguiente:
    a) Datos generales o de identificación de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes;
    b) Transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier otra actividad;
    c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y recaudación de los tributos.

Es importante mencionar que este
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