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Decreto A.N. No. 5436

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    DECRETO A.N. No. 5437

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades

    HA DICTADO

    El siguiente
    DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

    Artículo 1 Apruébese el “PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”, aprobado el 18 de Diciembre del 2002, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.

    Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose el texto del “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. El instrumento de ratificación será depositado en la Secretaría de las Naciones Unidas, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo 28 del Protocolo Facultativo.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.





    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Dr. Wilfredo Navarro Moreira
    Secretario de la
    Asamblea Nacional
    TEXTO PDF



    1

Managua, 14 de Agosto 2008


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

“PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”

Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”, el que fue remitido por el Presidente de la República, a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 31 de Julio del año 2007 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 26 de Septiembre del año 2007.

1.- Exposición:

Antecedentes :

Desde el año 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia, que adopta la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” y la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, adoptada en Resolución del 10 de Diciembre del mismo año, se incluyó el tema de la tortura con el fin de velar por la dignidad de la persona humana.

Ambas declaraciones se refieren al derecho que toda persona tiene, de que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en 1975 aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, creando en l981, el “Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Para las Víctimas de la Tortura”.
El Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, tiene como antecedente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1984, y entró en vigor en l987.

El Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entró en vigor el 22 de Junio del 2006 y para el mes de Marzo del año dos mil siete, se registraban 59 Estados Firmantes y 34 Estados Partes. Está compuesto de treinta y siete Artículos y se compone de Cinco Partes.

Nicaragua firmó la Convención el 15 de Abril de 1985, ratificándola el 5 de Julio del mismo año y firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, el 14 de Marzo del año dos mil siete, siendo entonces Estado Parte de la precitada Convención.

Objetivos y alcances del
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