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Decreto A.N. No. 6118

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DECRETO A.N. No. 6118

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que el “Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana”, promoverá las relaciones de cooperación y el respeto a los principios democráticos y de los derechos humanos.

II
Que este Acuerdo fortalecerá aún más la amistad ya existente entre ambos países, con el compromiso de promover por la vía diplomática todas las políticas de desarrollo y cualquier controversia que pudiese resultar de su aplicación o interpretación.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”

Artículo 1 Apruébese el “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA” suscrito en la ciudad de Managua, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por tanto publíquese.Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



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Managua, 8 de Junio del 2010.


Doctor


WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Atentamente le estoy remitiendo dictamen a la Iniciativa de “Decreto de aprobación del Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana”, remitido a ésta Comisión el día 12 de mayo del corriente año para tal fin.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, aprovecho la ocasión para saludarle.


Atentamente,

FRANCISCO AGUIRRE SACASA


Presidente

Managua, 08 de Junio del 2010

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA”.



Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el “DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA”, el cual fue remitido por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el veintidós de febrero del 2010 y enviado a ésta Comisión para su dictamen, el 12 de mayo del 2010.

ANTECEDENTES:

A través de nuestra reciente historia, Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales de cooperación. La finalidad de éstos acuerdos es reducir la pobreza y desarrollar grupos poblacionales de nuestra nación, los cuales requieren atención prioritaria por sus condiciones de necesidad y falta de ayuda para su desarrollo integral.



Nicaragua ha firmado más de veinte acuerdos de éste tipo con Chile, Ecuador, Perú, Brasil, Libia, Venezuela, Alemania, Islandia, entre otros. Nuestro país ha sido el principal beneficiado con la cooperación que se obtiene por la entrada en vigencia de esta clase de instrumentos internacionales.

Con el presente acuerdo de cooperación, suscrito el 19 de agosto del año 2009, por el Ministro de Relaciones de Nicaragua, Ingeniero Samuel Santos López y la Embajadora de Italia en Nicaragua, Señora Ombretta Pacilio, tenemos la oportunidad de aprovechar los resultados de la entrada en vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia de los Derechos Humanos de 1993 y recibir cooperación para la implementación de programas que efectivamente constituyan resultados muy positivos para el desarrollo de nuestra población, dentro de los principios del respeto mutuo y la mayor transparencia debida, y a la vez darle cumplimiento a los objetivos del Desarrollo del Milenio.

OBJETIVO:

Este acuerdo establece los términos y procedimientos generales para las actividades de cooperación al desarrollo entre la República de Nicaragua y la República de Italia.

El objetivo del acuerdo en el marco de cooperación al desarrollo, es la realización entre Nicaragua e Italia, de nuevos programas que sean coherentes con los planes nacionales e internacionales para la reducción de la pobreza en Nicaragua y que estén dirigidos a las prioridades, estrategias y planes de nuestro país.

Los programas referidos serán aplicados a sectores consensuados entre los dos Estados Partes, como en las instancias de coordinación de los donantes con el Gobierno y de conformidad con los marcos jurídicos internos.

Todos los preceptos del acuerdo están basados en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que son ejes fundamentales de las políticas internas y externas de ambos Estados Partes.

Las disposiciones del presente acuerdo aplican:
    1- A los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Gobierno de la República de Italia, ejecutados por instituciones del Gobierno de Nicaragua.

    2- A los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados directamente por el Gobierno de la República Italiana y ejecutados a través de universidades, otros organismos de cooperación y otras agencias ejecutoras.
    3- A los proyectos de ejecución para el desarrollo promovidos por organizaciones no gubernamentales italianas y financiados por el Gobierno italiano o realizados por entes locales italianos, limitados a aquellos financiados por el Gobierno italiano.

Las formas de cooperación se ajustarán a lo dispuesto en las leyes internas de cada país y podrán ser financieras, humanitarias, alimentarias, de asistencia técnica y cualquier otra forma que así sea decidida por las Partes.

Este acuerdo contempla una serie de exenciones para facilitar la realización de los proyectos a implementarse, como los contratos de obra, los abastecimientos, los contratos profesionales, la importación de bienes y servicios, el registro de vehículos y el tratamiento aduanero al personal y familiares, así como exoneración de impuestos directos y tasas similares.

El acuerdo establece que las controversias serán dirimidas por las vías diplomáticas. También podrá denunciarse por la vía diplomática y ser modificado o enmendado por la misma vía a través del intercambio de notas.

Consultas:

Esta Comisión realizó las consultas correspondientes con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los delegados del Ministerio, a tal respecto expresaron, que la aprobación de este acuerdo traerá beneficios a nuestro país pues vendría a ordenar y armonizar las actividades atingentes a la cooperación y los programas a proyectarse, priorizando ambos países de forma consensuada los focos de debilidad de la población, tomando en cuenta sus necesidades perentorias y procurando hacer énfasis en la lucha contra la pobreza y los problemas alimentarios.

Agregaron que actualmente hay un proyecto en ejecución con la Alcaldía de Managua que asciende a 3.8 millones de Euros y tres proyectos más que podrían realizarse en un mediano plazo. También expusieron que la cooperación Italiana ha sido 11.5 millones de dólares en los últimos 5 años como promedio. Esta ayuda se recibe con el asterisco de que Italia no es parte del Grupo de Apoyo Presupuestario (GAP).

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA.”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.

Atentamente,


COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES



FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE





LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO



JAMILETH BONILLA ENRIQUE SAENZ N.
MIEMBRO MIEMBRO



ADOLFO MARTÍNEZ COLE WILBER LÓPEZ NÚÑEZ MIEMBRO MIEMBRO



ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS GADEA AVILES MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS NOGUERA PASTORA ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
MIEMBRO MIEMBRO

LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO Dictamen de Cooperación entre Italia y Nicaragua


















DECRETO Nº____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que el “Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Nicaragua”, promoverá las relaciones de cooperación y el respeto a los principios democráticos y de los derechos humanos.

II

Que este Acuerdo fortalecerá aún más la amistad ya existente entre ambos países, con el compromiso de promover por la vía diplomática todas las políticas de desarrollo y cualquier controversia que pudiese resultar de su aplicación o interpretación:

En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO:

DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA”.

Arto.1 Apruébase el...

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