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Decreto A.N. No. 5399

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DECRETO A.N. No. 5399

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política en su Artículo 138, numeral 19, concede la facultad a la Asamblea Nacional a conceder pensión de gracia.
II

Que la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, establece en su considerando I, que dado los méritos a personas que han prestado un servicio distinguido tiene derecho a una Pensión de Gracia y siendo que el Doctor Edgardo Nicolás Buitrago Buitrago, se ha destacado por sus servicios al país en los aspectos culturales y sociales, llena los requisitos establecidos en la referida Ley, por lo que se hace acreedor de la presente pensión.
III

Que la obra del Dr. Buitrago es palpable y que su dedicación al estudio y difusión de la cultura nicaragüense es reconocida a nivel nacional e internacional. Así como su permanente promoción de la obra Dariana.

IV

Que los nicaragüenses debemos hacer reconocimientos a hijos dilectos como el Dr. Edgardo Nicolás Buitrago Buitrago y que es motivo de orgullo y satisfacción, sus reconocimientos nacionales e internacionales, pues con su obra y ejemplo, a diario aporta con sus conocimientos y obra a la cultura nacional que van forjando el camino y dejando pautas en la historia, como ejemplo a seguir por las nuevas generaciones.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR EDGARDO NICOLÁS BUITRAGO BUITRAGO


Artículo 1 Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Doctor Edgardo Nicolás Buitrago Buitrago, por la suma de Diez Mil Córdobas mensuales (C$10,000.00).

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.


Art. 3 La Pensión de Gracia que otorga la Asamblea Nacional al Doctor Edgardo Nicolás Buitrago Buitrago, no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravámenes de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.


Art. 4 El presente Decreto será transmitido al Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional





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Managua, 25 de Octubre del 2007



Primer
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 inc. 1 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría la Iniciativa de Decreto de Pensión de Gracia a favor del DOCTOR NICOLÁS BUITRAGO BUITRAGO”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada solicito se le dé el trámite correspondiente.

Acompaña a la presente la Carta de solicitud, Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado del Decreto.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Siempre más allá,







EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Diputado Núñez:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le conceden el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada el 15 de Abril de 1994 y publicada el 15 de Junio de 1994 en La Gaceta, Diario Oficial No. 111; que otorga en base a sus méritos a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria como justo reconocimiento. Por ello, solicito a la secretaria de la Asamblea Nacional acoja la presente petición de pensión de gracia vitalicia por la suma de diez mil córdobas mensuales (C$ 10,000.00) a favor del DOCTOR NICOLÁS BUITRAGO BUITRAGO, que ha impulsado y contribuido con la cultura nicaragüense, ya que en todos sus ensayos, exposiciones, publicaciones, conferencias, lecciones universitaria, es evidente su preocupación fundamental por la búsqueda de identidad cultural de Hispanoamérica y por consiguiente de Nicaragua, por la vertiente original del mestizaje y de la aculturación entre lo hispánico y lo indígena, más la inevitable integración de lo africano. Por ello, su interés por un verdadero y auténtico estudio de nuestra Historia y de las manifestaciones artísticas y literarias propias de nuestro pueblo es precisamente en línea, en donde se centra toda su manera de entender y de explicar la obra de Rubén Darío.

Además, se revela claramente en sus estudios un marcado interés por el aprovechamiento de la experiencia histórica, para erradicar para siempre la tendencia hacia la solución bélica de nuestro problemas políticos y económicos-sociales, procurando un encauzamiento definitivo hacia el diálogo constructivo, el análisis sereno, profundo de nuestra realidad y la construcción de un nuevo orden cívico de Democracia y de Justicia Social.

Finalmente, constituye un aspecto muy especial de la Obra del Doctor Buitrago, el que se refiere a la investigación del origen y desarrollo del urbanismo en Nicaragua y del significado que tienen la ciudad de León y Granada en el destino de Nicaragua, tema del cual ha realizado numerosos trabajos que constituyen un valioso aporte para esta problemática en Nicaragua y particularmente en León.

El Doctor Edgar Buitrago Buitrago pertenece en la Actualidad a distinguidas Instituciones que colaboran con la Cultura Nicaragüenses como son:

v Miembro de Número de la Academia Nicaragüenses de Lengua; correspondiente de la Real Academia Española desde el 22 de Septiembre 1962.
v Miembro Honorario de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, 20 de Septiembre de 1999.
v Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica, como Miembros Honorarios, Abril 1959.
v Miembro del Centro Nicaragüense de Escritores.

Algunas de las condecoraciones y Distinciones que ha recibidas por el Doctor Edgar Buitrago son:

v Medalla Pedro Joaquín Chamorro, Asamblea Nacional año 2000.
v Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío. 1982.
v Orden Nacional Rubén Darío. 1967.
v Premio Nacional de Humanidades en 1999.
v Diploma de reconocimiento como Presidente y Fundador de la Cátedra Rubén Darío. 2007.
      Entre los Cargos Ejercidos por el Doctor Edgar Buitrago Buitrago se encuentran:
v Profesor Titular de Historia del Derecho y del Estado, desde 1964 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua León.
v Director de la Catedral Rubén Darío en la Universidad Americana (UAM).
v Coordinador por la UNAN-León. Programa de Humanidades,
v Fundador del Museo y Archivo Rubén Darío, en la ciudad de León (1964) y Director ad-honores del mismo desde su fundación.
v Miembro de la Comisión del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío (1967).
v Miembro de la Comisión Nacional del Quinto Centenario del Descubrimiento de América (1992).

Entre sus obras publicadas están:

v La Purísima: Sus formas y sus orígenes”, Ediciones de Cuadernos Universitario, UNAN-León, 1959.
v Perspectivas de la Lengua Española ante las exigencias de afirmación original y universal de Hispano-América (Discurso de Ingreso a la Academia Nicaragüense de la Lengua). Managua Septiembre de 1962.
v José de la Cruz Mena: Su Vida y su Obra. León, 1963.
v Los Vía- Crucis de mi Tierra (Artículo, Diario La Prensa, Managua, Abril de 1957).
v El Franciscanismo en Nicaragua (Artículo, Diario La Prensa, Managua, 1976).
v Los Bailes de la Gigantona y sus derivados de “El Enano Cabezón” y “El Pipito”, de la “Yegüita y El Toro Guaco”. Publicación de la Organización de los Estados Americanos, El Instituto Nicaragüense de Cultura y el Subcentro Regional de Artesanía y Artes Populares de Guatemala. V Curso Centroamericano y del Caribe para Técnicos Artesanales, Granada, Nicaragua, 20 Septiembre- 22 de Octubre de 1993. Actualmente por publicarse una Segunda Edición aumentada y corregida, incluyendo el Atabal de Granada.
v
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