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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7788
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN DE ARTES
GRÁFICAS Y VISUALES DE NICARAGUA, “ASAGRAVIN”
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE ARTES G RÁFICAS Y VISUALES
DE NICARAGUA, nombre que podrá abreviarse como “ASAGRAVIN”; sin fines de lucro,
de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La ASOCIACIÓN DE ARTES GRÁFICAS Y VISUALES DE NICARAGUA, nombre que
podrá abreviarse como “ASAGRAVIN”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General
sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
Lic. Iris Marina Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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