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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO A.N N°. 8401
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA
“ASOCIACIÓN UNIÓN PENTECOSTÉS DE IGLESIAS LOCALES INTERNACIONAL DE
NICARAGUA”, “UPIL-NICARAGUA”.
Articulo. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN UNIÓN
PENTECOSTÉS DE IGLESIAS LOCALES INTERNACIONAL DE
NICARAGUA”, a la que también se le podrá conocer con el nombre de
“UPIL-NICARAGUA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con
domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Articulo. 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que
determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Articulo. 3 La “ASOCIACIÓN UNIÓN PENTECOSTÉS DE IGLESIAS LOCALES
INTERNACIONAL DE NICARAGUA”, a la que también se le podrá conocer
con el nombre de “UPIL-NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de
la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y
demás Leyes de la República.
Articulo. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes
Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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