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Etapa | Redacción de texto |
Ley No. 706
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El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
Artículo Primero: Se reforma el literal e) del artículo 6 y el numeral 6) del artículo 7 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, aprobada el 29 de Junio del año 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del año 2000. Los artículos reformados se leerán así:
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“Artículo 6 Los objetivos fundamentales del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes:
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a) Asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continua del servicio de mantenimiento de la red vial mantenible del país para reducir los costos de operaciones de la flota nacional de vehículos, la pérdida de tiempo de los usuarios de la red, disminuir el número de accidentes y el deterioro de la propia infraestructura vial.
Este tipo de contratación se hará de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 correspondientes a los días 3 y 4 de Enero del año 2000 y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del año 2000. En todos los casos se deberá otorgar trato preferencial a los oferentes nicaragüenses de capital nacional o aquellas empresas nacionales con más de cinco años de funcionamiento continuo y cuyo capital sea en un cincuenta y uno por ciento o más de origen nacional.
El trato preferencial a las empresas nicaragüenses de capital nacional deberá establecerse como criterio de evaluación en los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen dichos procesos, estableciendo un margen de preferencia a favor de los nacionales no menor del diez por ciento del puntaje máximo.
En caso de ejecución de empréstitos otorgados por organismos financieros internacionales, se aplicarán en los términos que permitan los instructivos o políticas de adquisición de dichos organismos.
Las actividades de corte de vegetación y poda de árboles, limpieza de cunetas y contracunetas revestidas o en tierra, limpieza de alcantarillas y cajas, puentes, remoción y limpieza de derrumbes, encauzamiento de aguas a la entrada y salida de las obras de drenaje, limpieza de puentes, descontaminación visual, actividades de emergencia, conformación de hombros, limpieza, reparación y/o reposición de señales verticales, deberán hacerse con microempresas asociativas de mantenimiento de la región o zona en donde se deben realizar las actividades, constituidas para tales fines y efectos y que se regirán de conformidad con la ley de la materia.
Las microempresas asociativas de mantenimiento, por ser originarias de las comunidades aledañas a la vía objeto de mantenimiento, serán contratadas en forma directa, mientras no existan condiciones de competencia para la contratación del servicio en la zona. En caso no existan microempresas asociativas de mantenimiento, el Fondo de Mantenimiento Vial podrá contratar los servicios para las actividades de mantenimiento rutinario, de quien haya presentado la oferta de menor costo y que técnicamente haya sido evaluada como la más conveniente al interés general.
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a) La Red Vial Nacional Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el Ministerio de Transporte e Infraestructura y el Fondo de Mantenimiento Vial. Esta red se refiere a la Red Vial Básica Nacional, que consta de las vías troncales, colectoras y vecinales que conectan al país, a los puertos internacionales, a las fronteras y a los municipios entre sí. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico - económico, en el que se determinará qué tramos de carreteras, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir estos, intervenciones mayores a un mantenimiento.
b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico -económico, en el que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar la construcción de nuevas vías.
El financiamiento para el mantenimiento de esta Red Vial Municipal Mantenible, provendrá:
i.- De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T – FOMAV).
ii.- Las municipalidades deberán aportar según la categoría establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida, desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de la obra, teniendo presente su capacidad financiera.
El aporte de las municipalidades será de la forma siguiente:
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Con el propósito de elaborar el Presupuesto Anual del Mantenimiento de la Red Vial Municipal Mantenible, por parte del FOMAV y previo a la suscripción del Convenio, AMUNIC presentará al FOMAV su Plan Anual de Mantenimiento Vial, a más tardar el 30 de agosto del año anterior, para su consideración conforme lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
El aporte de las municipalidades antes establecido según categoría para el mantenimiento de la red de caminos municipales podrá aportarse en horas de equipo, materiales y mano de obra que la alcaldía pueda disponer.
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c) El mantenimiento de la Red Vial Mantenible Nacional y/o Municipal, se deberá efectuar mediante la contratación de empresas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y su Reglamento. Se deberá tomar en consideración todo lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV y el Reglamento Especial para las Vías Municipales.
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