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Ley No. 706


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LEY No. 706

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355, “LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV”


Artículo Primero: Se reforma el literal e) del artículo 6 y el numeral 6) del artículo 7 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, aprobada el 29 de Junio del año 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del año 2000. Los artículos reformados se leerán así:
            Artículo 6 Los objetivos fundamentales del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes:
                  a) Asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continua del servicio de mantenimiento de la red vial mantenible del país para reducir los costos de operaciones de la flota nacional de vehículos, la pérdida de tiempo de los usuarios de la red, disminuir el número de accidentes y el deterioro de la propia infraestructura vial.
                  b) Asegurar la existencia de un nivel adecuado de servicio de mantenimiento vial que permita, por medio de una infraestructura vial eficiente, elevar la productividad y el nivel de competitividad de la industria, el comercio y la agricultura de la República. c) Captar mediante los procedimientos descritos en la presente Ley, los recursos financieros y utilizarlos exclusivamente en el servicio del mantenimiento de la red vial mantenible, en forma eficaz, eficiente y de conformidad con la demanda impuesta por las necesidades de la misma. d) Incorporar al sector privado y a los usuarios, por medio de sus representantes en el Consejo Directivo, en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial. e) Fomentar la generación de empleo, mediante la contratación de los servicios y las actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional Mantenible y en la Red Vial Municipal Mantenible. En los casos de los oferentes que ganen las licitaciones, estos deberán contratar mano de obra local, salvo los casos en que se requiera mano de obra especializada o que no se encuentre localmente disponible.

                    Este tipo de contratación se hará de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 correspondientes a los días 3 y 4 de Enero del año 2000 y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del año 2000. En todos los casos se deberá otorgar trato preferencial a los oferentes nicaragüenses de capital nacional o aquellas empresas nacionales con más de cinco años de funcionamiento continuo y cuyo capital sea en un cincuenta y uno por ciento o más de origen nacional.

                    El trato preferencial a las empresas nicaragüenses de capital nacional deberá establecerse como criterio de evaluación en los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen dichos procesos, estableciendo un margen de preferencia a favor de los nacionales no menor del diez por ciento del puntaje máximo.

                    En caso de ejecución de empréstitos otorgados por organismos financieros internacionales, se aplicarán en los términos que permitan los instructivos o políticas de adquisición de dichos organismos.

                    Las actividades de corte de vegetación y poda de árboles, limpieza de cunetas y contracunetas revestidas o en tierra, limpieza de alcantarillas y cajas, puentes, remoción y limpieza de derrumbes, encauzamiento de aguas a la entrada y salida de las obras de drenaje, limpieza de puentes, descontaminación visual, actividades de emergencia, conformación de hombros, limpieza, reparación y/o reposición de señales verticales, deberán hacerse con microempresas asociativas de mantenimiento de la región o zona en donde se deben realizar las actividades, constituidas para tales fines y efectos y que se regirán de conformidad con la ley de la materia.

                    Las microempresas asociativas de mantenimiento, por ser originarias de las comunidades aledañas a la vía objeto de mantenimiento, serán contratadas en forma directa, mientras no existan condiciones de competencia para la contratación del servicio en la zona. En caso no existan microempresas asociativas de mantenimiento, el Fondo de Mantenimiento Vial podrá contratar los servicios para las actividades de mantenimiento rutinario, de quien haya presentado la oferta de menor costo y que técnicamente haya sido evaluada como la más conveniente al interés general.
                  f) Contratar el mantenimiento de la red vial mantenible con firmas privadas por medio de licitaciones públicas, para garantizar transparencia y eficiencia en el empleo de los recursos financieros.
            Artículo 7 El Fondo de Mantenimiento Vial aplicará los recursos captados y establecidos en la presente Ley, exclusivamente en las siguientes actividades:
1. Mantenimiento de la Red Vial Mantenible.
                    a) La Red Vial Nacional Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el Ministerio de Transporte e Infraestructura y el Fondo de Mantenimiento Vial. Esta red se refiere a la Red Vial Básica Nacional, que consta de las vías troncales, colectoras y vecinales que conectan al país, a los puertos internacionales, a las fronteras y a los municipios entre sí. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico - económico, en el que se determinará qué tramos de carreteras, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir estos, intervenciones mayores a un mantenimiento.

                    b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico -económico, en el que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar la construcción de nuevas vías.

                    El financiamiento para el mantenimiento de esta Red Vial Municipal Mantenible, provendrá:

                    i.- De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T – FOMAV).

                    ii.- Las municipalidades deberán aportar según la categoría establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida, desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de la obra, teniendo presente su capacidad financiera.

                    El aporte de las municipalidades será de la forma siguiente:


1. Las Municipalidades comprendidas en las categorías A y B deberán aportar el 50%;
2. Las Municipalidades comprendidas en las categorías C y D deberán aportar el 40%;
3. Las Municipalidades comprendidas en las categorías E y F deberán aportar el 30%;y
4. Las Municipalidades comprendidas en las categorías G y H deberán aportar el 20%.
                    Con el propósito de elaborar el Presupuesto Anual del Mantenimiento de la Red Vial Municipal Mantenible, por parte del FOMAV y previo a la suscripción del Convenio, AMUNIC presentará al FOMAV su Plan Anual de Mantenimiento Vial, a más tardar el 30 de agosto del año anterior, para su consideración conforme lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

                    El aporte de las municipalidades antes establecido según categoría para el mantenimiento de la red de caminos municipales podrá aportarse en horas de equipo, materiales y mano de obra que la alcaldía pueda disponer.

                    c) El mantenimiento de la Red Vial Mantenible Nacional y/o Municipal, se deberá efectuar mediante la contratación de empresas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y su Reglamento. Se deberá tomar en consideración todo lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV y el Reglamento Especial para las Vías Municipales.
2. Estudios y recolección de datos viales relacionados con la operación de los vehículos, su distribución, su composición, origen y destino de los viajes, así como las proyecciones del uso futuro de la red, que permitan preparar planes futuros para el Plan Nacional del Trabajo.
3. Control de pesos de los vehículos de carga, que circulen en la red vial bajo la responsabilidad del FOMAV, por medio de un personal especializado en ejercer tales actividades.
4. Brindar servicios de divulgación, información y asistencia a los usuarios de las vías, mediante programas
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