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Etapa | Redacción de texto |
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7953
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA
“FUNDACIÓN ARMANDO LÓPEZ BERRIOS Y AMELIA ALFARO SILVA (FALBAAS)”
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN ARMANDO LÓPEZ
BERRIOS Y AMELIA ALFARO SILVA, (FALBAAS)”; sin fines de lucro, de
duración indefinida y su domicilio será en la Ciudad de Managua, del
Departamento de Managua, de la República de Nicaragua.
Artículo 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que
determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La “FUNDACIÓN ARMANDO LÓPEZ BERRIOS Y AMELIA ALFARO
SILVA (FALBAAS)”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General
sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la
República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
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