INICIATIVA NO. 20095815. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Exposición de Motivos



Managua, Nicaragua
25 de Marzo de2009


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Nosotros en nuestro carácter de ciudadanos nicaragüenses, debidamente acreditados con cedula de identidad que adjuntamos junto a las firmas a la presente iniciativa de Ley, fundamentándonos en el artículo 140, numeral 5, de la Constitución Política de Nicaragua, el articulo 9 de la Ley No. 475 Ley de Participación Ciudadana y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, a través de su digno medio presentamos la Iniciativa de Ley denominada, LEY PARA LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Según datos del INEC (2003) la prevalencia de la discapacidad en la población nicaragüense a nivel nacional es de 10.3%, siendo un 11% población femenina y 9.1% población masculina. Esto representa más de medio millón de personas con discapacidad, cuya gran mayoría enfrenta duras condiciones de discriminación, exclusión social y pobreza, situación que se hace aún más grave y dramática en las zonas rurales y remotas del país.

La pobreza que padece la sociedad nicaragüense afecta en una proporción mayor a las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad. La educación y la formación técnica para el trabajo, y los servicios de salud y rehabilitación, no son accesibles para gran parte de la población con discapacidad, lo que impide y obstaculiza el desarrollo de capital social, imprescindible para romper el círculo vicioso de la pobreza.

La falta de acceso a un empleo tanto en el sector público como privado y las enormes dificultades para obtener micro-créditos y el apoyo técnico para el desarrollo de microempresas, hace que el desempleo de personas con discapacidad, y de los padres de personas con discapacidad en edad productiva, con deseos de trabajar sea considerable.

En 1995, tratando de dar respuesta de manera integral a todo lo preceptuado en la Constitución Política, respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, se aprobó la Ley 202, Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, instrumento que define las funciones y responsabilidades del Estado Nicaragüense en este tema, pero que continúa su-brayando el modelo biopsicosocial de la discapacidad desde un enfoque médico asistencialista. Lo que significa que esta norma, no cumple con el objetivo estratégico del sector discapacitado en Nicaragua, e igualmente no se adecua a los tratados y convenios internacionales en la materia.

Considerando que el Estado de Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Convenciones, Pactos, Tratados y Declaraciones de Derechos Humanos Generales y Específicos en donde se reconocen los Derechos de las personas con discapacidad, entre ellos, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la que en su artículo 4 inciso e señala el compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes, es menester el cambio de paradigma en el abordaje de la discapacidad en Nicaragua, mediante el establecimiento de un modelo que promueva la real equi-paración de oportunidades sobre la base del cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.


Fundamentación


La presente iniciativa de Ley denominada Ley para la Igualdad de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, muy por el contrario desarrolla la disposición constitucional establecida en el art. 62. Así mismo no se opone a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua.

Por otra parte con la implementación de la presente ley, si bien es cierto implica erogaciones al Estado de la República de Nicaragua, no menos cierto es que el costo beneficio que se obtendría con tener una norma de esta naturaleza en nuestro derecho interno, es de resultados incalculables, por tratarse de un sector de la sociedad nicaragüense que no ha estado debidamente protegido por el Estado de una forma integral y objetiva. Por lo que el costo beneficio no se debe de medir o cuantificar por lo que signifique en afectaciones al erario, sino por el contrario debe ser visto como una retribución por parte del Estado a personas que no se les ha garantizado programas y medidas que verdaderamente vayan en su beneficio.




Actualmente, la ley No. 202 Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ha sido hasta la fecha un instrumento legal sin operatividad. Dos tercios del contenido de dicha ley están dedicados a la prevención y rehabilitación, temas que ya están contenidos en otros cuerpos normativos. Únicamente un tercio de la misma está dirigido a la equiparación de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no se contemplan una serie de derechos civiles, políticos, económicos y culturales.

El enfoque médico asistencialista de la ley No. 202, expresado en que el Consejo Nacional de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, órgano rector de dicha ley, está adscrito al Ministerio de Salud, ha sido una de las principales limitantes de dicha norma jurídica, puesto que no se contempla la coordinación interinstitucional necesaria para garantizar la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.

La aprobación de la presente iniciativa, no apunta a la adquisición de nuevos derechos, sino al goce y ejercicio de todos los derechos ya contenidos en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, y en otras normas jurídicas nacionales e internacionales. Por tanto, siendo el Estado el principal responsable en hacer efectivo el cumplimiento de esos derechos, es necesario que brinde y facilite condiciones para su disfrute, para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos de la sociedad.

Se establece la obligación de todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, gobiernos regionales y municipales de garantizar los derechos contenidos en la misma, en el ámbito de sus respectivas competencias. Contempla además la creación de una Secretaría de Promoción y articulación para la aplicación de los Derechos de las personas con Discapacidad, como un órgano adscrito a la Presidencia de la República encargado de promover el desarrollo eficiente de políticas públicas para la inclusión social plena de las personas con discapacidad. Esto supone un cambio en las estrategias, planes, programas que hasta el momento se han venido diseñando y ejecutando en el tema.

De igual manera se contempla la creación de un Consejo Interinstitucional para la Promoción y articulación de los Derechos de las personas con Discapacidad, como una instancia intersectorial de articulación, coordinación, participación y consulta en temas de discapacidad. La integración del Consejo incluye diversos sectores de la sociedad civil, organismos que trabajan con personas con discapacidad, Ministerios, Alcaldías, gobiernos regionales e Instituciones gubernamentales, a fin de dar una atención multisectorial a las necesidades de las personas con discapacidad.





Por lo antes expuesto, pretendiendo responder a las necesidades de las personas con discapacidad en Nicaragua, y haciendo valer la disposición constitucional prevista en el Artículo 27 que enuncia que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección, no habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social; y
y con fundamento en el Artículo 62, el cual expresa que el Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, psicosocial y profesional para su ubicación laboral, entre otras disposiciones, es que sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley denominado Ley para la Igualdad de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.



Fundamentamos la presentación de la Iniciativa en el artículo 140, numeral 5, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, articulo 9 de la Ley No. 475 Ley de Participación Ciudadana y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, solicitándole al plenario darle trámite, y posteriormente su aprobación en lo general y particular.

































LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I.
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos los habitantes del país, bajo los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley. Estos derechos son patrimonio de las Personas con Discapacidad en tanto sujetos sociales y de derechos.
II.
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 56 reconoce los derechos sociales de las Personas con Discapacidad al establecer que: "el Estado prestará atención a los discapacitados y los familiares caídos y víctimas de guerra en general”. El artículo 59 de la misma Constitución consigna que: "los Nicaragüenses tienen derecho, por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su
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