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Ley No. 687
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LEY No. 687

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, “LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA”

Artículo 1 Se reforma el artículo 108 de la Ley No. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”, aprobada el dos de febrero del año dos mil cinco y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del veintidós de abril del mismo año, el que se leerá así:
          Art. 108 Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente Ley establece, constituyen el presupuesto del deporte, la educación física y la recreación física. Serán incorporados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República de cada año para ser ejecutados a través de los siguientes programas y organismos:

                1. Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva: treinta y cinco por ciento (35%);

                2. Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, veinte por ciento (20%);

                3. Federaciones Deportivas Nacionales, el veinticinco por ciento (25%);

                4. Instituto Nicaragüense de Deportes, el trece por ciento (13%);

                5. Comité Olímpico Nicaragüense, el cuatro por ciento (4%); y

                6. Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüense, el tres por ciento (3%).”
Art. 2 Se reforma el artículo 109 de la Ley No. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”, el que se leerá así:
          “Art. 109 El Estado asegurará una partida presupuestaria adicional para la preparación y participación de la delegación de Nicaragua en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Olímpicos, en correspondencia con el ciclo olímpico internacional. De igual manera deberán incorporarse los juegos paralímpicos en los ciclos de juegos internacionales y las selecciones nacionales que logren clasificar en la etapa eliminatoria de los torneos internacionales de las diferentes disciplinas deportivas.”

Art. 3 Se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuar la distribución presupuestaria aprobada para el Consejo Nacional del Deporte, Educación y Recreación Física establecida en la Ley No. 683, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 y 67, del 13 y 14 de Abril del año 2009, con el objetivo de ejecutar lo aprobado en la presente Ley y asignar la partida presupuestaria correspondiente para la Federación Deportiva Comité Paralímpico Nicaragüense, en la próxima reforma presupuestaria.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 31 de Octubre del 2008


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO
    Primer Secretaría
    Asamblea Nacional.
    Su Despacho.-

    Estimado Dr. Navarro.

    El suscrito Diputado, remite la presentación de la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, la cual pedimos sea tramitada con la urgencia y necesidad que el caso requiere.

    Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.



    Sin más a que hacer referencia, saludos.




    ____________________
    Edwin Castro Rivera
    Diputado
    Bancada FSLN







    EXPOSICION DE MOTIVOS



Managua, 31 de Octubre del 2008.


    Ingeniero
    Rene Núñez Téllez
    Presidente de la Junta Directiva
    Asamblea Nacional

    Su despacho.

    Estimado Ingeniero:

    Los suscritos Diputados ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y Artos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,, estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada “ Ley de Reforma a La Ley Nº 522, Ley General De Deporte, Educación Física y Recreación Física, Aprobada el 02 de Febrero del año 2005, Publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del año 2005.



    FUNDAMENTACION


    La presente reforma pretende incorporar un porcentaje que cubra en un tres por ciento (3%) al comité paraolimpico, con el animo de promover el deporte para las personas con capacidades diferentes que se encuentra incorporadas en las distintas actividades deportivas y las que no cuentan con recursos para el desarrollo de las mismas.

    Así mismo la Ley No. 522 Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, determina en el Art. 108, el porcentaje de los recursos financieros que resultan de las...

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