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DECRETO A. N. No. 6991
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad J urídica a la FUNDACIÓN “BRIGADA MEDICA DE AYUDA
HUMANITARIA LINDA”, pudiendo abreviarse e identificarse como “FUNDACION
“HUMANITARIA LI NDA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el
Municipio de Nindiri.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACIÓN “BRIGADA MEDICA DE AYUDA HUMANITARIA LINDA”, pudiendo
abreviarse e identificarse como “FUNDACION “HUMANITARIA LINDA”; estará obligada al
cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes
de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su p ublicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de
Septiembre del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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