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EtapaPublicación Oficial
05-07-11
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL
124
_ASAMBLEA
NACIONAL
LEY
No. 765
El
Presidente
de la
República
de
Nicaragua
A
sus
habitantes.
Sabed:
Que,
LA
ASAMBLEA NACIONAL
Ha
ordenado
la
siguiente:
LEY DE
FOMENTO
A LA
PRODUCCIÓN
AGROECOLÓGICA
U
ORGÁNICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1
Objeto.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fomentar
el
desarrollo
de
los
sistemas
de
producción
agroecológica
u
orgánica,
mediante
la
regulación, promoción
e
impulso
de
actividades, prácticas
y
procesos
de
producción
con
sostenibilidad
ambienta],
económica,
social
y
cultural
que
contribuyan
a Ja
restauración
y
conservación
de los
ecosistemas,
agro-ecosistcmas,
así
como
al
manejo
sostenible
de la
tierra.
Art.
2
Ámbito
de
aplicación.
La
presente
Ley
está
dirigida
a
productoras
y
productores
que
individual
u
organizadamente,
implemcntan
o
tienen
interés
de
desarrollar
Sistemas
de
Producción
Agroecológica
u
Orgánica,
mediante
la
realización
de
buenas
prácticas productivas.
Art.
3
Definiciones.
Fn
los
Sistemas
de
Producción Agroecológica
u
Orgánica,
se
entenderá
por:
1.
Agro-ecosistemas:
Sistema
ecológico
que
cuenta
con una os
poblaciones
de
utilidad
agrícola
y el
ambiente
con
el
cual
interactúa,
cuyos
componentes principales
son los
subsistemas
de
cultivos
o de
producción
animal,
identificados
con las
parcelas
o
áreas
de
la
finca donde
se
tienen
cultivos
y sus
asociaciones
o las
unidades
de
producción pecuarias.
2.
Bienes
naturales:
Bienes
comunes
y
servicios
que
proporciona
la
naturaleza
sin
alteración
por
parte
del ser
humano
que
contribuyen
al
bienestar
y
desarrollo
de
la
vida
en la
tierra.
3.
Buenas prácticas productivas: Tecnologías exigidas
en
normas,
convenios
y
mercados
nacionales
e
internacionales,
que
contribuyen
a )a
calidad
total
de las
producciones agrarias,
la
seguridad
alimentaria
y la
conservación
del
medio
ambiente,
que
implica
realizar
bien
los
procedimientos
agronómicos
con el
propósito
de
lograr productos agrarios
sin
comprometer
la
salud
de
las
personas
y la
biodiversidad,
4.
Producción
Agroecológica:
Proceso
productivo
donde
se
aprovechan
al
máximo
los
recursos locales
y la
sinergia
de los
procesos
a
nivel
del
agro
ecosistema,
utiliza
prácticas
que
favorecen
su
complejidad,
adoptando
el
control
biológico
y la
nutrición
orgánica
de
manera óptima
en el
manejo
del
sistema
de
producción
o la
tinca.
5.
Producción
Orgánica:
Sistema
de
producción
holístico,
que
emplea
al
máximo
los
recursos
de la finca
mediante
prácticas
de
gestión
interna,
aplicando métodos biológicos
y
descartando
el
empleo
de
productos sintéticos.
6.
Restauración:
Fs la
recuperación
de las
capacidades
y
ofertas
de los
ecosistemas
y
agro
ecosistemas
a
largo
plazo.
7.
Sistema
sucesional: Sistemas
agroforéstales
que
consiste
en
el
asocio
masivo
de
cultivos anuales
y
perennes
con
especies
arbóreas
de
diferentes
hábitos
de
crecimiento,
usos
y
beneficios,
que
imitan
la
estructura
y
dinámica
sucesional
del
bosque natural.
.
Tecnologías
limpias: Tecnologías
que
aumentan
la
productividad
de las
empresas
de una
manera sostenible,
conservando
la
materia
prima
y la
energía,
reducen
la
toxicidad
de
los
materiales
usados
en el
proceso
y la
cantidad
de
los
residuos
y
emisiones
en
la
fuente.
9.
Unidades
de
producción:
Área
física, finca, parcela,
zonas
o
establecimientos
donde
se
llevan
a
cabo
actividades
de
producción,
acopio,
transformación,
procesamiento, almacenamiento,
distribución
y
comercialización
de
productos.
Art.
4
Principios.
En
los
Sistemas
de
Producción Agroecológica
u
Orgánica
se
aplicarán
los
siguientes
principios:
1.
Sostenibilidad: Resultado
de la
relación
armónica entre
los
factores
productivos,
los
ecosistemas
y sus
ciclos
naturales,
garantizando
el
mantenimiento,
recuperación
y
conservación
de los
bienes naturales,
respetando
la
vida
en
toda
sus
expresiones,
a fin de
establecer
sistemas
sucesionalcs
y
proteger
la
biodiversidad.
2.
Soberanía
y
seguridad
alimentaria:
Derecho
a la
producción,
distribución
y
consumo
de
alimentos,
que
garanticen
la
calidad
y la
seguridad
a lo
largo
de
la
cadena
alimentaria.
3.
Sanidad: Producción, acopio, transformación, distribución
y
consumo
de
productos bajo
criterios
preventivos
de
salud,
que
garanticen
productos
sanos
e
inocuos para
la
salud humana.
4.
Competitividad:
Producir alimentos
y
otros
productos
de
manera
sostenible para
los
mercados
locales
e
internacionales
con
calidad, valor
agregado
y
considerando
un
ambiente
de
trabajo seguro, justo
y
ambientalmentc
aceptable.
5.
Manejo Sostenible
de la
Tierra: Usos
y
prácticas productivas dirigidas
a
revertir
la
degradación
de la
tierra
y la
vegetación,
la
erosión
de los
suelos,
la
pérdida
de
la
capa
superficial
del
suelo
y
tierras fértiles
en las
áreas
áridas,
semiáridas
y sub
húmedas
secas,
causada principalmente
por
las
actividades
humanas
inadecuadas
y por las
variaciones
del
clima,
de
acuerdo
a
las
capacidades
y
vocaciones
de
los
ecosistemas
y
agro
ecosistemas.
6.
Protección: Aplicación
de
actividades,
prácticas
y
procesos
que
garanticen
la
conservación
y
sostenibilidad
de los
bienes naturales,
así
como
la
obtención
de
productos
sanos
e
inocuos para
el
consumo
final.
7.
Reconocimiento:
Reconocer,
aprender,
y
retomar
las
prácticas
de
producción
cultural, biológica
y
mecánica
de
conocimiento tradicional,
autóctono
y
de
avances tecnológicos actuales
de
acuerdo
a las
condiciones
del
territorio
y sus
actores.
8.
Precaución: Aplicación
de
medidas
en los
procesos
productivos
agroccológicos
u
orgánicos dirigidas
a
prevenir
o
evitar daños
o
peligros
irreversibles
en los
ecosistemas, considerando
los
impactos
sociales
y
ecológicos.
9.
Prevención:
Disposiciones
de
las
actividades, prácticas
y
procesos
productivos
de
forma
anticipada para minimizar
los
impactos
sobre
los
ecosistemas
y la
salud humana.
10.
Equidad:
Distribución
justa
de
las
responsabilidades
y los
beneficios
derivados
del
acceso
y
utilización
de
los
bienes naturales
en los
procesos
de
producción.
11.
Participación:
Inclusión
de los
sectores
públicos
y
privados,
instituciones,
sector productivo, gremios, organizaciones civiles, pueblos
indígenas,
grupos étnicos
y
comunidades
de
afro
descendencia,
en la
toma
de
decisiones,
elaboración,
ejecución
y
evaluación
de
políticas
y
estrategias
que
incidan
en
el
fomento
de la
producción
agroccológica
u
orgánica.
CAPÍTULO
II
DE LA
AUTORIDAD
DE
APLICACIÓN
Art.
5
Autoridad
de
aplicación.
Corresponde
al
Ministerio
Agropecuario
y
Forestal, aplicar
la
presente
Ley,
4076

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