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EtapaRedacción de texto
DECRETO A. N. No. 5934
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, 1989
Artículo 1 Aprobar el CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989, adoptado el 27 de Junio de 1989, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, durante la Septuagésima Sexta Reunión.

Art. 2 La aplicación de las disposiciones jurídicas contenidas en el Convenio son extensivas para los Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) de nuestro país.

Art. 3 El Instrumento de ratificación será depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, entrando en vigor doce meses después de su registro. Se anexa como parte integrante de este Decreto el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

TEXTO


NOTA ACLARATORIA: EN REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA EFECTUADA EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DELAÑO EN CURSO SE DECIDIÓ QUE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS, REGIMENES AUTONÓMICOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS PRESENTARA EL INFORME DE ESTE DECRETO YA QUE ANTERIORMENTE SE LE HABIA ASIGNADO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES.






INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO NO. 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, 1989.

                                  28 Octubre del 2009
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nos reunimos el día 28 de Octubre del 2009 para dictaminar el Decreto de Aprobación del Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaria de este Poder del Estado el 20 de Marzo del 2009 y remitido a esta Comisión para su debido dictamen el día diez de Septiembre del corriente año.


I - EXPOSICION

Antecedentes:

El Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, tiene como antecedente el Convenio No. 29 sobre el trabajo forzoso, ya que en los años veinte éste organismo internacional investiga el trabajo forzoso de las llamadas poblaciones nativas en las colonias. Los pueblos indígenas y tribales eran por definición parte de esa fuerza laboral.

Otro antecedente más inmediato es el Convenio No. 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales adoptado en 1957 en el que normaron los derechos de estos pueblos en la legislación internacional. Este Convenio No. 107 amplía temas relativos a los derechos a la tierra, a las condiciones de trabajo, salud y educación.

Una versión de éste Convenio No. 107 se revisó en Junio de 1989, con el fin de incluir el principio fundamental de que la forma de vida de los pueblos indígenas y tribales es permanente y perdurable, el reconocimiento de que estos pueblos y sus organizaciones deben estar estrechamente involucrados en la planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo que los afecten. Es así como fue adoptado el Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 el día veintisiete del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve en la ciudad de Ginebra, Suiza durante la Septuagésima Sexta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece un conjunto de normas internacionales y pretende contribuir al dialogo entre los gobiernos, las organizaciones indígenas y las organizaciones No Gubernamentales. Lo esencial en el convenio son los derechos de consulta, participación, reafirmación de todo lo que es la identidad de los pueblos indígenas y al mismo tiempo la valoración de la costumbre como fuente de derecho.

Objetivo:

El Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 trata temas de importancia para la política del Gobierno, en relación a la protección de la población, desarrollo y promoción social de los mismos. Entre estos temas está la responsabilidad que deberá asumir el Gobierno de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, acciones coordinadas y sistemáticas con miras a la protección de los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad contra toda discriminación. También se refiere a la cuestión de las tierras y territorios, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación.

En este contexto, recordemos que nuestra Constitución Política en su Arto. 4 establece la responsabilidad del Estado de promover y garantizar los avances de carácter social y político a fin de asegurar el bien común, promoviendo el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.

Así mismo nuestra Constitución Política establece que el pueblo nicaragüense es de naturaleza multiétnica; reconoce los derechos de las comunidades indígenas tanto de las Regiones Autónomas como del Pacifico, Centro y Norte del país a preservar sus lenguas, religiones, arte, costumbres, tradiciones y sus culturas; al goce uso y disfrute de las aguas, bosques y tierras comunales, a la creación de programas especiales que coadyuven a su desarrollo y garantiza el derecho de esas comunidades a organizarse y vivir bajo las formas de organización que corresponden a sus legitimas tradiciones, estableciendo además que en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Todo lo anterior establece la necesidad de contar con un marco legal de carácter internacional y vinculante como es el caso del Convenio No. 169 que sirva de base para la implementación de políticas específicas y concretas que desarrollen y fortalezcan la convivencia entre esos pueblos y comunidades.

En ese sentido al ratificar el Convenio No. 169 este servirá de referencia para la creación de normas y regulaciones algunas de ellas tendientes a involucrar a las organizaciones de empleadores y trabajadores para que conjuntamente con el Estado definan posiciones y se tomen medidas al respecto.



Consulta:

El tema de la ratificación del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 de la OIT ha sido de interés para la comisión de asuntos étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, y una constante demanda de todos los pueblos indígenas del Pacifico, Centro y Norte, así como los pueblos y comunidades indígenas y Afrodescendientes de las Regiones Autónomas. Es así como, desde hace varios años nos propusimos desarrollar talleres de divulgación del Convenio en las comunidades indígenas con el objeto de que las mismas se apropien y conozcan de su contenido, distribuyendo textos de ese instrumento jurídico internacional. A la misma vez hemos venido realizando numerosas gestiones y cabildeos con el Poder Ejecutivo para que enviara a esta honorable Asamblea Nacional el texto oficial del Convenio para ser aprobado conforme nuestra Ley Orgánica. Dentro de ese espíritu se invitó y asistió a reunión con la Comisión la delegada de la Organización Internacional del Trabajo OIT para América Central y el Caribe a quien se le expuso nuestro interés de aprobar el instrumento y es así como fue enviado por ese organismo al Poder Ejecutivo quien lo remitió a la Primer Secretaria. En este estado también nuestra comisión hizo innumerables gestiones debido a que una vez estando en la Asamblea Nacional el texto oficial del convenio, éste fue remitido a la comisión del Exterior por ser un convenio de carácter internacional para su dictamen, logrando finalmente ser remitido a nuestra comisión.

La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas realizó un amplio periodo de consulta a este dictamen. En este proceso participaron de manera muy activa todos los Pueblos Indígenas del Pacifico Centro y Norte del país, como la Comunidad Indígena de Matagalpa, Sébaco, Muy Muy, Jinotega, Pantasma, Mozonte, Totogalpa, San Lucas de Somoto, San José de Cusmapa, Pueblo Indígena de Li-Telpaneca, de Subtiava, Virgen del Hato – El Viejo, Monimbo, Nindiri, Urbaite –Las Pilas, Isla de Ometepe, Veracruz del Zapotal, Salinas de Nahualapa, Nancimi departamento de Rivas, Asi como el Movimiento Indígena de Nicaragua (MIN). Todos estos Pueblos y Comunidades Indígenas expresaron de consenso, de forma conjunta y unánime su aprobación para que éste Convenio Internacional sea ratificado a lo inmediato por los beneficios que trae consigo dicha aprobación.

De igual forma se manifestaron las comunidades indígenas de las Regiones Autónomas representadas en la Nación Sumo-Mayagna, Nación Rama, Pueblo Miskitu, y las comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) y la Organización YATAMA. Todos estos pueblos y
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