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EtapaRedacción de texto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1113
LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY DEL NOTARIADO Y AL CÓDIGO DE
COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reformas a la Ley del Notariado
Se reforman los artículos 1, 2 y 14, de la Ley del Notariado, los cuales
se leerán así:
“Arto.1.- Las y los notarios se incorporan en la manera prevista en la
Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la República de Nicaragua, ante el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, o ante el
magistrado delegado para tales efectos.
De conformidad con las facultades y competencias que le otorga la
Constitución Política de la República Nicaragua y demás leyes del país,
el Órgano Rector del ejercicio de la función notarial es el Consejo
Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de
Justicia.
El reconocimiento del título de Abogado expedido fuera de la República
de Nicaragua no lleva consigo el de Notario, si el mismo título no
autorizase al interesado para ejercer dicho oficio.
A los notarios extranjeros cuyo título se les reconozca en Nicaragua, al
ausentarse del país deberán depositar sus protocolos en la Dirección
General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos del
Poder Judicial.
Arto.2.-El Notariado es la Institución en que las leyes depositan la fe
pública, para garantía, seguridad y perpetua constancia de los
contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte.

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