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EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad económica, creando las
condiciones necesarias para que los sectores realicen sus negocios en un marco de
seguridad jurídica plena que les permita contribuir con el desarrollo económico y social de
nuestro país.
II
Que es necesario contar con una Ley que establezca la regulación del Comercio de Bienes
Raíces, desarrollando así la confianza del mercado inmobiliario, protegiendo la relación
jurídica entre el contratante y el corredor; asegurándose que el prestador de servicios de
Correduría de Bienes Raíces tenga plena capacidad para prestar dicho servicio.
III
Que se hace necesario contribuir al fortalecimiento del sector de profesionales y empresas
que proveen los servicios de correduría de bienes raíces, con el fin de garantizar que las
transacciones inmobiliarias estén basadas en el respeto a los principios de confianza,
buena fe y transparencia. IV
Que es necesario proteger al público consumidor en las relaciones de prestación de
servicios de correduría de Bienes Raíces.
V
Que es necesario contribuir al sistema de control y prevención de actividades ilícitas
relacionadas al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:

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